Demandante: E.S.E. Hospital Susana López de Valencia Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-04530-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04530-00 Demandante: E.S.E. HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Tema: Auto admisorio.
AUTO 1. La E.S.E. Hospital Susana López de Valencia, actuando por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. A juicio de la accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con ocasión de la sentencia de 27 de octubre de 2017, por medio de la cual, la referida autoridad judicial, revocó la providencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán del 12 de agosto de 2015 que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, para en su lugar, declarar responsables, administrativa y solidariamente, a las autoridades demandadas2. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 El escrito de tutela se radicó el 19 de agosto de 2022 a través del correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Proceso promovido por los señores Diana Marcela Trujillo Angulo, Andrés Mauricio Ortega Trujillo, Teonila García Solarte, Estanislao Ortega Ojeda, Viviana Ortega García, Carlos Artemio Ortega Gilón, Alexander Ortega García, Wilter Ortega García contra la E.S.E. Susana López de Valencia y la Asociación Mutual Esperanza – ASMET Salud ESS.
E.P.S. Identificado con el radicado n.º 19001-33-31-004-2013-00023-00/1. Demandante: E.S.E. Hospital Susana López de Valencia Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-04530-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Cauca. 6.
De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: i. el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán3. ii. los señores Diana Marcela Trujillo Angulo, Andrés Mauricio Ortega Trujillo, Teonila García Solarte, Estanislao Ortega Ojeda, Viviana Ortega García, Carlos Artemio Ortega Gilón, Alexander Ortega García, Wilter Ortega García contra la E.S.E. Susana López de Valencia; la Asociación Mutual Esperanza – ASMET Salud ESS.
E.P.S. y; La Previsora S.A.4, iii. la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5. 7. Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca que alleguen copia íntegra digital del expediente de reparación directa n.º 19001-33-31-004-2013-00023-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la E.S.E. Hospital Susana López de Valencia contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, a los señores Diana Marcela Trujillo Angulo, Andrés Mauricio Ortega Trujillo, Teonila García Solarte, Estanislao 3 Juez de primera instancia dentro del medio de control bajo estudio. 4 Partes demandante y demandada en el proceso ordinario, así como la empresa llamada en garantía de la accionante en aquel trámite, respectivamente. 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Demandante: E.S.E. Hospital Susana López de Valencia Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-04530-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ortega Ojeda, Viviana Ortega García, Carlos Artemio Ortega Gilón, Alexander Ortega García, Wilter Ortega García contra la E.S.E. Susana López de Valencia, a la Asociación Mutual Esperanza – ASMET Salud ESS.
E.P.S., a La Previsora S.A.y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los referidos sujetos podrán intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca que alleguen copia íntegra digital del expediente de reparación directa n.º 19001-33-31-004-2013-00023-00/1, demandantes: Diana Marcela Trujillo Angulo y otros.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Lucía Ordoñez Muñoz, identificado con tarjeta profesional n.º 118.879 del Consejo Superior de la Judicatura.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012”.