Micelio
11001032600020240015000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-10-31

Radicación interna: 72046 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Caja De Compensacion Familiar Comfenalco Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 72.046 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00150-00 Recurrente: Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Antioquia Demandado: Alonso de Jesús Giraldo Montoya y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Inadmite.

CAUSAL DE INADMISIÓN-La parte demandada debe integrarse por todas las personas que hicieron parte del proceso ordinario y que no intervienen como recurrentes. CAUSAL DE INADMISIÓN-Debe acreditarse el envío electrónico del recurso y de sus anexos a los integrantes de la parte demandada. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Antioquia contra la sentencia del 17 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Quinta de Oralidad, en el marco del proceso de reparación directa con radicación No. 05001-33-33-024-2013-00166-02.

I.

ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2013, Alonso de Jesús, Alba Luz, Horacio de Jesús y Liria del Socorro Giraldo Montoya, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la ESE Iván Restrepo Gómez de Urrao, EPS Comfenalco y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia1, por fallas en la prestación del servicio médico.

El 30 de junio de 2017, el Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín2, negó las pretensiones de la demanda. El 28 de agosto de 20233, la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó parcialmente esa decisión y accedió a las pretensiones de la demanda. Esa providencia fue adicionada y corregida mediante sentencia complementaria del 17 de octubre de 2023, notificada 1 Cfr. SAMAI, índice 1 de primera instancia, proceso ordinario. 2 Cfr. SAMAI, índice 105 de primera instancia, proceso ordinario. 3 Cfr. SAMAI, índice 27 de segunda instancia, proceso ordinario. 2 Expediente n°. 72.046 Recurrente: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara Inadmite recurso extraordinario de revisión al día siguiente4.

Contra la sentencia de segunda instancia, el 18 de octubre de 20245, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión ante esta Corporación. II. CONSIDERACIONES El artículo 252 del CPACA dispone que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener la designación de las partes y sus representantes, el nombre y domicilio del recurrente, los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento y la indicación precisa de la causal invocada.

A su vez, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que la demanda deberá indicar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes y deberá aportarse constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada. Revisado el expediente, el Despacho advierte que el recurrente: (i) no designó correctamente las partes y sus respectivos representantes, pues omitió involucrar a La Previsora S.A., en calidad de llamada en garantía dentro del proceso ordinario;

(ii) no aportó las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso y; (iii) no aportó constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada en su integridad. Por ello, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión, para que se subsane el mencionado defecto del escrito inicial.

Adicionalmente, se reconocerá personería al abogado Santiago Alejandro Jiménez Campiño como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 28 de agosto de 2023, adicionada y corregida por la sentencia complementaria del 17 de octubre siguiente, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Quinta de Oralidad, en el marco del proceso de reparación directa con radicación No. 05001-33-33-024-2013-00166-02; por incumplir los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. 4 Cfr. SAMAI, índice 37 de segunda instancia, proceso ordinario. 5 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo 1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_Constanciaderemision. 3 Expediente n°. 72.046 Recurrente: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara Inadmite recurso extraordinario de revisión SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días a la parte recurrente, para que: 1.

Designe correctamente las partes y sus respectivos representantes, de conformidad con el artículo 252.1 del CPACA. En concreto, para que integre como miembros de la parte demandada del recurso extraordinario de revisión a todas las personas que hayan intervenido en el proceso ordinario con radicación: 05001-33- 33-024-2013-00166-00 como parte demandante, demandada o llamada en garantía. 2.

Aporte las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso, de conformidad con el inciso 1 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 3. Aporte la constancia del envío del recurso y sus anexos a todos los integrantes de la parte demandada, de conformidad con el inciso 4 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2020.

TERCERO: RECONOCER personería a Santiago Alejandro Jiménez Campiño, titular de la tarjeta profesional No. 193.154 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JMA/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.