REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 15 Bogotá DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-00922-00 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de retirar del ordenamiento jurídico la Resolución no. 278 del 15 de febrero de 2021 expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, aclaro mi voto para precisar que el efecto de la providencia es de cosa ajustada absoluta.
En efecto, cuando se ejerce el control inmediato de legalidad (CIL) respecto de un acto administrativo y este es declaro válido y no se retira del ordenamiento jurídico, dicha validez es relativa porque se considera que el acto es conforme a derecho, pero, únicamente por las razones y motivos que fueron objeto de análisis, de allí a que exista cosa juzgada relativa, esto es, se declara ajustado al ordenamiento jurídico superior solo respecto de aquellas normas y concepto de confrontación jurídica que fueron objeto de análisis.
En ese contexto, la cosa juzgada relativa implica que el acto administrativo puede ser estudiado e incluso ser declarado nulo por otras razones y motivos que no fueron objeto ni centro de imputación ni examinados en su momento cuando Expediente 11001-03-15-000-2021-00922-00 Control inmediato de legalidad Aclaración de voto 2 fueron materia de decisión con ocasión del mecanismo de control inmediato de legalidad, en otros términos, existe cosa juzgada respecto de las normas y razones que fueron objeto de análisis en el CIL, empero, reitero, existe cosa relativa frente a las normas y razones que no fueron objeto de análisis en el CIL.
Sin embargo, cuando un acto administrativo es retirado del ordenamiento jurídico como consecuencia de la aplicación del control inmediato de legalidad y, por lo tanto, aquel es retirado del ordenamiento jurídico como consecuencia de la aplicación de dicho control, existe cosa juzgada definitiva, de manera que lo sustrae del mundo jurídico en forma total e integral, huelga decir, con efectos de cosa juzgada definitiva absoluta, esto es, ya no se puede volver a examinar su validez con el ordenamiento jurídico superior.
Así las cosas, tratándose de actos administrativos de contenido general, tal como ocurre en el caso objeto de análisis, y este es retirado del ordenamiento jurídico, existe cosa juzgada absoluta y los efectos jurídicos son ex nunc, es decir, a futuro, de modo que todo lo que se hizo, ejecutó y consumó sobre el amparo del acto administrativo que se retira se mantiene intangible; dicho de otra manera, todas las situaciones jurídicas que se consolidaron durante la vigencia del acto que se desliga o expulsa del mundo jurídico como consecuencia del control jurisdiccional aplicado sobre aquel, se consideran consolidadas y deben mantenerse, aspecto que se debió precisar y advertir tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la decisión que definió el proceso de la referencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.