REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Demandantes: RONAL DAVID GARCIA MALDONADO Demandado: UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Ronal David García Maldonado presento acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales del trabajo, mínimo vital, libertad de Escoger profesión u oficio, petición, igualdad y debido proceso administrativo. 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Ronal David García Maldonado en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Notifíquese a la directora o quien haga sus veces de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00 Demandante: Ronal David García Maldonado Acción de tutela 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.