Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: RICARDO CIFUENTES BAQUERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA-OFICINA DE REPARTO- Temas: MORA– REMISIÓN EXPEDIENTE SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Ricardo Cifuentes Baquero contra el Consejo Superior de la Judicatura –Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia- Oficina de Reparto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Ricardo Cifuentes Baquero ejerció acción de tutela contra Consejo Superior de la Judicatura –Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia-Oficina de Reparto por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Se TUTELE a mi favor el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO artículo 29 de la constitución política de Colombia, y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del art. 229 de la Constitución Política de Colombia.
SEGUNDO. Se ordene a CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA - OFICINA DE REPARTO asignar el proceso al JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTA.” 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El actor manifestó que, por intermedio de apoderada judicial, promovió proceso de nulidad de la escritura pública núm. 2501 del 9 de septiembre del 2016 mediante la cual Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 se declaró la unión marital de hecho de su padre, el señor Hernando Cifuentes Valenzuela (quien ya falleció), y la señora Myriam Oliva Rodriguez Guerrero. El conocimiento del proceso, en principio, correspondió por reparto al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 11001-31-03-03-30-2022-00295-00, sin embargo, dicho juzgado, mediante auto del 20 de septiembre del 2022, rechazó la demanda y ordenó la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia con el fin de que el proceso fuera repartido y asignado al Juzgado 20 de Familia de Bogotá, quien es el competente dado que en dicha dependencia cursa el proceso de sucesión iniciado por el actor bajo el radicado 11001-31-11-00020-2021-00705-00.
El actor señaló que, conforme a la información que aparece en la página de consulta de procesos de la rama judicial, el Juzgado 30 civil del circuito de Bogotá remitió el mencionado proceso a la oficina de reparto desde el 3 de octubre del 2022. Sin embargo, a la fecha el proceso no ha sido repartido al Juzgado 20 de Familia de Bogotá conforme lo ordenado. 3.
Argumentos de la tutela El demandante aseguró que, a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, no ha sido tramitado el reparto y asignación del proceso al Juzgado 20 de Familia de Bogotá, tal como fue ordenado en providencia del 20 de septiembre de 2022, lo cual, alega, vulnera los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo dado que no ha sido posible que se inicie el trámite procesal indicado.
Por lo anterior, considera que se ha incurrido en mora injustificada, la cual vulnera los derechos fundamentales invocados, pues ha transcurrido un plazo mucho más que razonable para que la oficina de reparto correspondiente cumpla con el deber de tramitar el asunto sometido a su consideración. 4. Trámite previo Mediante auto del 17 de enero de 2023 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes, al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá como terceros interesados en las resultas del proceso a quienes se le remitió copia de la demanda.
Adicionalmente mediante auto del 23 de febrero de 2023 se dispuso notificar al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá al correo cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co para que se pronunciara sobre los hechos objeto de tutela. 5. Oposiciones La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva dado que no es el llamado a responder o cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar los derechos fundamentales invocados por el actor, pues además no se alega responsabilidad de manera concreta o expresa de parte de dicha entidad.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 6. intervenciones El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá informó que una vez efectuada la revisión del proceso verbal con radicado 2022-00295-00 profirió el auto del 20 de septiembre de 2022, en el que rechazó el proceso por competencia y ordenó la remisión al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia para que procediera con el reparto del proceso al Juzgado 20 de Familia de Bogotá. Indicó que el 3 de octubre de 2022 fue remitido el expediente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, y el día siguiente dicha dependencia le remitió copia del acta de reparto con secuencia núm. 25063, por la que se abonó el mencionado expediente al Juzgado 20 de Familia de Bogotá. Finalmente señaló que ninguna de las pretensiones del actor va dirigida en su contra razón por la que solicitó ser desvinculado del presente trámite procesal.
El Juzgado 20 de Familia de Bogotá indicó que la demanda de nulidad de la escritura pública núm. 2501 del 9 de septiembre del 2016, que cursaba en el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá y sobre la que trata el objeto de la presente solicitud de amparo, a la fecha, no le ha sido remitida, sin embargo, afirmó que una vez reciba el expediente procederá a tomar la decisión que en derecho corresponda.
Por lo anterior, solicitó ser desvinculado de la solicitud de amparo de la referencia dado que a su juicio dicha dependencia no ha vulnerado ninguno de los derechos invocados por el actor. El Centro de Servicios Administrativos informó que procedió a realizar las labores de búsqueda del proceso en cuestión y encontró que fue producto de compensación el 4 de octubre de 2022, en cumplimiento al auto proferido el 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá. Que, por tanto, fue abonado al Juzgado 20 de Familia de Bogotá, mediante acta de reparto número 25063 del 4 de octubre de 2022.
Para el efecto aportó la siguiente captura de pantalla: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 Indicó que es un órgano técnico y administrativo, razón por la que no tiene injerencia en los asuntos y actuaciones realizadas dentro de un despacho judicial.
Expresó que ha efectuado lo correspondiente a fin de no vulnerar o trasgredir derecho alguno al actor y añadió que su gestión estuvo dentro del marco de las funciones establecidas en la Ley 1285 de 2009 y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Por lo expuesto, solicitó ser desvinculado del presente trámite o que, en su defecto, se declare la carencia actual de objeto por hecho superado dado que ya fue remitido el proceso al Juzgado 20 de Familia de Bogotá. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si en el presente caso el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia- Oficina de Reparto vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante, con ocasión de la presunta tardanza en el trámite de remisión y asignación del proceso con radicado 2022-00295-00 al Juzgado 20 de Familia de Bogotá. De la mora El artículo 29 de la Constitución Política establece que el derecho fundamental al debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Así, al momento de determinar su alcance tal disposición constitucional prevé que toda persona tiene derecho a “un debido proceso público sin dilaciones injustificadas”. La Corte Constitucional ha indicado que la vulneración de este elemento del derecho al debido proceso, trátese de un proceso judicial o administrativo, se configura cuando: “(i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente;
(ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento; (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 5 Con base en lo anterior, se puede afirmar que el simple incumplimiento de un término establecido en la ley no implica per se la vulneración del derecho al debido proceso, pues para ello es necesario que tal dilación sea injustificada.
En otras palabras, “cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso (…)”. Aunque la jurisprudencia transcrita refiere a los procesos judiciales, es plenamente aplicable en los casos de mora administrativa debido a que el artículo 29 constitucional establece la procedencia de este derecho fundamental en ambos escenarios.
De igual forma, la ausencia de términos legales no exime de responsabilidad a las autoridades de resolver los asuntos que les son planteados dentro de términos razonables, puesto que se tratan de actuaciones regidas por los principios de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo 209 de la Constitución. En estos eventos el juez deberá examinar las particularidades de cada caso para determinar si la complejidad del asunto, el estado del procedimiento, el impulso del interesado y la actividad de la entidad justifican o no la dilación. Caso concreto En el caso objeto de estudio la parte actora sostuvo que los demandados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por la presunta tardanza en remitir y asignar el expediente con radicado 2022- 00295-00 al Juzgado 20 de Familia de Bogotá, pues su remisión fue ordenada desde el 20 de septiembre de 2022 sin que se le haya impartido el trámite correspondiente.
Debido a lo anterior, la Sala procederá a estudiar la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por la configuración de una mora. De acuerdo con las pruebas allegadas durante el trámite de tutela y la información suministrada en el Sistema de Gestión Judicial, Justicia XXI, la Sala destaca lo siguiente: El señor Cifuentes presentó la demanda con la finalidad de que se declare la nulidad de la escritura pública No. 2501 del 9 de septiembre del 2016 mediante la cual se declaró la unión marital de hecho del señor Hernando Cifuentes Valenzuela y la señora Myriam Oliva Rodríguez Guerrero, demanda que correspondió por reparto al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 11001-31-03-03-30- 2022-00295-00. El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá en auto del 20 de septiembre de 2022, rechazó por competencia la demanda y ordenó la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, a fin de que asignara el proceso al Juzgado 20 de Familia de Bogotá. El 3 de octubre de 2022 el proceso fue remitido por el juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgado Civiles y de Familia tal y como se evidencia en las siguientes capturas de pantalla: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 6 El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá indicó que el proceso fue repartido desde el pasado 4 de octubre de 2022 y aportó la siguiente acta de reparto: Sin embargo, la Sala destaca que la información aportada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá consistente en el reparto hecho al Juzgado 20 de Familia de Bogotá no ha podido ser constatada en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, dado que con el número de radicación inicial solo se evidencia el proceso cargado ante el juzgado civil.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 7 Además, el titular del Juzgado 20 de Familia de Bogotá manifestó en el informe del 19 de enero de 2023 en respuesta al trámite de tutela que, a la fecha, no ha sido recibido el expediente en su despacho razón por la que no ha procedido con el trámite procesal requerido.
Así mismo, sostuvo que una vez reciba el expediente en mención procederá a estudiar y tomar la decisión que en derecho corresponda. En efecto, la Sala destaca que al ingresar a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial la información expuesta por el Juzgado 20 de Familia de Bogotá concuerda con el hecho de que, a la fecha, el proceso remitido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá no ha sido abonado al proceso de sucesión con radicado 2021- 00705-00 tal y como se evidencia en la siguiente captura de pantalla: Finalmente, se debe destacar que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá afirmó que el proceso fue abonado y remitido mediante correo electrónico al Juzgado 20 de Familia de Bogotá, para lo cual aportó pantallazo en el que aparece que menciona que, conforme con lo ordenado por el Juzgado 30 Civil del Circuito, se remitían “las diligencias y secuencias de acta 25063, para lo de su competencia.” No obstante, dicha imagen no acredita que al correo se haya adjuntado el archivo o enlace del expediente correspondiente al proceso en el que figura como demandante el actor, ni tampoco un acuse de recibido por parte del juzgado destinatario.
Por tal razón no se puede tener por acreditado el respectivo envío del expediente. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 8 Al no existir prueba que acredite la remisión del expediente a la autoridad que corresponde, queda en evidencia la vulneración de los derechos fundamentales invocados porque, pese a que desde el 3 de octubre de 2022 se envió el expediente para que fuera abonado al Juzgado 20 de Familia de Bogotá, dado que no ha sido remitido o puesto a disposición. Se insiste, no existe prueba que acredite que el expediente fue enviado ya sea de manera física o digital al citado despacho.
Tal situación, si bien no puede ser catalogada como mora de las autoridades judiciales demandadas sí se trata de una mora administrativa dado que recae sobre las funciones de una dependencia perteneciente a la Rama Judicial encargada del reparto, manejo y remisión de expedientes, que vulnera el acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al señor Ricardo Cifuentes Baquero y, en consecuencia, le ordenará al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita, como corresponda, es decir, de manera física o digital, el expediente al Juzgado 20 de Familia de Bogotá y notifique al actor de dicha remisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
FALLA 1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Ricardo Cifuentes. En consecuencia: 2. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá que, dentro de las próximas 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, remita, como corresponda, es decir, de manera física o digital, el expediente al Juzgado 20 de Familia de Bogotá y notifique al actor de dicha remisión. 3.
Notificar la presente decisión a los interesados, por telegrama o por cualquier otro medio expedito. 4. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Radicado: 11001-03-15-000-2023-00024-00 Demandante: Ricardo Cifuentes Baquero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 9 (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN