CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020220583300 Actora: Cristina María Lemos Laverde Demandado: Luis Miguel López Aristizábal Referencia: Pérdida de investidura 1.
Mediante auto del 6 de marzo de 2023, con ponencia del Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, en su calidad de miembro de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura n.º 21, remitió el expediente 11001031500020230116000, actores: Carlos Mario Ursola Mendoza y Jorge Uriel Naranjo Cifuentes y demandado: Luis Miguel López Aristizábal, como quiera que consideró que se trataba de una solicitud de pérdida de investidura por razones de hecho y de derecho similares a las del presente asunto. 2.
Una vez revisada la demanda del proceso remitido, se observa que se solicitó la pérdida de investidura del demandado por las causales de incompatibilidad previstas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 180 Superior, por ejercer cargo o empleo en la empresa privada, como representante legal de la sociedad Grupo Comercializadora de Colombia, GDC, S.A.S., cuando al mismo tiempo había sido elegido como Representante a la Cámara por Antioquia, para el periodo 2022-2026. 3.
En la demanda del presente asunto, se expusieron razones similares, al estimar que el demandado participó en las elecciones del 13 de marzo de 2022, para el Congreso de la República, periodo 2022-2026, y fue elegido como Representante a la Cámara por Antioquia, cuando al mismo tiempo fungía como representante legal de la sociedad de derecho comercial, denominada Grupo Comercializadora de Colombia GDC S.A.S. “siendo su representante antes de las elecciones, durante las elecciones e incluso ya posesionado como congresista”, lo cual, a juicio de la actora, violó el régimen de incompatibilidad contenido en los numerales 2 y 3 del artículo 180 Superior y los numerales 1 a 4 del artículo 282 de la Ley 5 de 1982, que les impide a los Congresistas gestionar negocios o celebrar contratos, por sí o por Radicación número: 11001031500020220583300 (PI) Actora: Cristina María Lemos Laverde Demandado: Luis Miguel López Aristizábal 2 interpuesta persona, con entidades públicas y desempeñar un cargo o empleo público o privado. 4.
En atención a la competencia asignada a la magistrada ponente del presente asunto por el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, aplicable a este proceso, en los términos del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, y visto que se tratan de situaciones fácticas y jurídicas similares, se acumulará el proceso remitido al presente expediente, por ser el primero que se admitió, en los términos del artículo 16 de la citada ley1. 5.
Ahora, se tiene que la demanda acumulada fue presentada dentro de los cinco años siguientes a la ocurrencia del hecho generador, esto es, las elecciones realizadas en el año 2022, al tiempo que la demanda se radicó el 6 de marzo de 2023. Además, quienes presentan la petición son ciudadanos colombianos, identificados con nombres, apellidos y dirección de notificaciones.
Igualmente, se identificaron las causales de pérdida de investidura y las pruebas que pretende hacer valer en el proceso, entre ellas, la que acredita la condición de Representante a la Cámara del demandado, esto es, la copia del Acuerdo n.º 003 del 16 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se impone ordenar su admisión. En consideración a lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR el expediente 11001031500020230116000 al presente asunto.
SEGUNDO: Admitir la solicitud pérdida de investidura presentada por los señores Carlos Mario Ursola Mendoza y Jorge Uriel Naranjo Cifuentes en contra del Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, Luis Miguel López Aristizábal.
TERCERO: Notificar personalmente el auto admisorio con entrega de una copia de la solicitud y de sus respectivos anexos al congresista investigado, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 1881 de 2018.
CUARTO: Notificar personalmente al agente del Ministerio Público. 1 Dicho artículo señala: “Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas”. Radicación número: 11001031500020220583300 (PI) Actora: Cristina María Lemos Laverde Demandado: Luis Miguel López Aristizábal 3 QUINTO: Correr traslado al demandado de la solicitud de pérdida de investidura, por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia.
SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría se pasará el presente proceso para el respectivo trámite. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada