Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho- Ley 1437 de 2011 Radicación: 17001 23 33 000 2019 00117 02 (5606-2022) Demandante: Jorge Hernán Pulido Cardona Demandado: Nación (Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Asunto: Desistimiento de recurso de apelación 1.
El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 21 de junio de 2022 expedida por el Tribunal Administrativo de Caldas. No obstante, se aprecia que la apoderada de la entidad demandada mediante memorial radicado el 3 de julio de 2025 vía correo electrónico, desistió del recurso1. 2.
Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 del Código General del Proceso,2 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: «Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 1 Índice 18 de SAMAI 2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA. 2 Radicación: 17001 23 33 000 2019 00117 02 (5606-2022) Demandante: Jorge Hernán Pulido Cardona 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». [Se destaca] 3. Comoquiera que las partes procesales pueden desistir de los recursos interpuestos, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia. 4. Con relación a las costas procesales, se observa que la entidad demandada solicitó que no se imponga condena al respecto; en cuanto a ello, la parte demandante, en el mismo memorial del desistimiento, manifestó que coadyuva la solicitud de desistimiento del recurso de apelación y que está de acuerdo con que no se imponga condena en costas a la entidad demandada. 5.
Por lo anterior y en vista de que la parte demandante ya conoció de la solicitud de la entidad, no será necesario correr traslado de la referida solicitud, conforme lo dispone el artículo 316 del CGP. 6. En consecuencia, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación, razón por la cual queda en firme sentencia del 21 de junio de 2022 expedida por el Tribunal Administrativo de Caldas, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 316 ibidem.
En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 21 de junio de 2022 expedida por el Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia. Segundo. No condenar en costas de segunda instancia a la parte que desiste.
Tercero. Por Secretaría, una vez se encuentre en firme esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DVM