Radicado: 11001-03-15-000-2022-06642-00 Demandante: Camilo Ortegón Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06642-00 Demandante: CAMILO ORTEGÓN NAVARRO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR AUTO – REMITE TUTELA El señor Camilo Ortegón Navarro presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 1069 de 20151 reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la actora promueve la solicitud de amparo contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Solicito muy amablemente que por medio de usted Señor Juez se me ampare el derecho fundamental de recibir mi tratamiento cerca de mi familia, ya que ellos han venido siendo mi apoyo, siendo conocedores de mi problemática, siendo los afectados directos.
SEGUNDO: Solicito muy amablemente que por medio de usted señor juez se me ampare el derecho al trabajo reforzado y al debido proceso, en cuanto a mis derechos a vacaciones, agotando el conducto regular, informando a mi superior que a un cuento con la incapacidad y por ende se debe tomar después de finalizar como lo estipula el código de trabajo, teniendo en cuenta que ya fueron canceladas y no tengo problema sobre ello que n las remuneren.
SEGUNDO (sic): solicito muy amablemente que por medio de usted Juez se me brinde un traslado al Batallón de Alta Montaña No. 1 T.C. ANTONIIO ARREDONDO y de igual manera los servicios de salud, ubicado en Fusagasugá – Cundinamarca, para que pueda recibir mi debido tratamiento médico y rehabilitación, siendo acompañado por mi familia ya que mi ciudad de origen queda en la calle 10ª Nº 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06642-00 Demandante: Camilo Ortegón Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 1ª -53 este Bella vista Segundo Sector, siendo mi único hogar durante mi existencia, por recomendaciones médicas (incapacidad en casa), como consta en la historia clínica aportada.
TERCERO: Solicito muy amablemente que por medio de usted Señor Juez, se me asigne como tutora mi mamá Adriana Ortegón Quintana (…) puesto que como antes ya mencioné los medicamentos que he venido consumiendo alteran mi estado de salud y de igual manera mi estado pensante, no distinguiendo la realidad, creando inestabilidad, irritabilidad, tembladera al momento de tomar acción sobre mi futuro, donde ella en varias ocasiones ha velado por mi integridad frente a mis superiores (…)
CUARTO: Solicito muy amablemente que por medio de usted señor juez se me brinde un detallado de todos los procesos y fallos por estos mismos hechos en cuanto al estado de salud mental que cursa en la Agencia Jurídica del Estado y de igual manera se brinde un acompañamiento por parte de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Defensa y Ministerio de Salud.
De conformidad con lo narrado y solicitado por la demandante, se dará aplicación a lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Es decir, se remitirá la acción de tutela a los Juzgados del Circuito. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Camilo Ortegón Navarro a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA