Micelio
11001031500020220676500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-19

Radicación interna: 10771 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Maria Maritza La Rotta·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06765-00 Demandante: María Maritza La Rotta Ruíz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06765-00 Demandante MARÍA MARITZA LA ROTTA RUÍZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la señora María Maritza La Rotta Ruíz, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de terceros, notificar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, entidad que actuó como demandada en el proceso Nro. 11001-33- 35-017-2018-00383-00/01, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001- 33-35-017-2018-00383-00/01. 5.

Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.

Reconocer al abogado Edwin Ricardo León Barragán como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO