CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00561-01 Accionante: Representaciones El Sol Naciente S.A.S. Accionados: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el requisito de relevancia constitucional se encuentra cumplido porque la accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defectos sustantivo y fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de este requisito, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que se debió revocar la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional y, en su lugar, negar el amparo.
Con base en el artículo 232-1 del Estatuto Aduanero (defecto sustantivo), así como las certificaciones técnicas (defecto fáctico), la autoridad judicial accionada concluyó de manera adecuada que <<aun aplicando la figura del análisis integral [contenida en el artículo 232-1 del Estatuto Aduanero] al caso concreto y luego de analizado el acervo probatorio […] la factura comercial, la declaración de importación, Accionante: Representaciones El Sol Naciente S.A.S. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00561-01 el Bill of Landing […] y las certificaciones técnicas […] en ninguno de ellos se expresa el elemento constitutivo que se omitió en la Declaración de Importación por el demandante>>.
Por otra parte, con respecto al otro reparo relacionado con el defecto sustantivo, esto es, que su caso no se decidió con base en la Resolución No. 180540 de 2010, la autoridad accionada explicó de forma razonada por qué también era aplicable la Resolución No. 181568 de 2010: <<… si bien es cierto que le es aplicable al demandante lo establecido en [la Resolución No. 180540 de 2010] […] que no [impone] la carga de rotular la mercancía con la «tensión de funcionamiento», […] en este caso no solo se encuentra obligado a lo específico antes mencionado, sino también a lo que esa resolución establece para realizar una operación de importación de productos sometidos al reglamento RETILAP […] la Resolución No. 181568 de septiembre de 2010 creó […] una nueva obligación para los importadores, y […] aclaró que la aplicación de esa norma [es] para todos los productos que deban cumplir RETILAP, es decir que se creó una norma general aplicable a todos […]>>.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado