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25000232600020080075901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-06-06

Radicación interna: 51251 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Salud Total E.P.S.·Demandado: Consorcio Fidufosyga, Ministerio De Salud

Radicado: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. EPS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. EPS Demandado: Nación-Ministerio de la Protección Social y Consorcio Fidufosyga 2005 Referencia: Acción de reparación directa Tema: Improcedencia de la acción de reparación directa para obtener la reparación de daños causados por actos administrativos particulares.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de modificar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda para, en su lugar, declarar la excepción de indebida escogencia de la acción. El daño reclamado (pago incompleto de medicamentos no incluidos en el POS) devino de los actos administrativos particulares que resolvieron las solicitudes de recobro y, por ende, debieron ser demandados a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, criterio unificado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 20 de abril de 20231. 1.- Sin embargo, aclaro mi voto porque considero que en la sentencia debió hacerse énfasis en que si bien el reembolso parcial de los medicamentos no incluidos en el POS era establecido por un acto administrativo general (Resolución 2312 de 1998), dicha circunstancia no implicaba per se la procedencia de la acción de reparación directa.

Esto, porque el daño devino de los actos administrativos particulares que lo ejecutaron, aspecto sobre el cual esta corporación ha señalado que: <<Vale la pena precisar que, cuando la ejecución o aplicación de un acto administrativo general se da a través de una decisión particular, la causa directa del perjuicio no es el primero de los mencionados, sino el segundo que fue expedido a su amparo, frente al cual procede la pretensión de nulidad y 1 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sala Plena, sentencia del 20 de abril de 2023, expediente 55085. Radicado: 25000-23-26-000-2008-00759-01 (51251) Demandante: Salud Total S.A. EPS restablecimiento del derecho para debatir la presunción de legalidad que lo caracteriza>>2 2.- En consecuencia, lo procedente era que la EPS demandante atacara a través de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho los actos particulares causantes del daño, y solicitara la aplicación de la excepción de ilegalidad del acto general, o que en dicho proceso solicitara la suspensión provisional de los actos particulares mientras se anulaba el acto administrativo general.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 24 de abril de 2020. Exp. 46970. C.P. María Adriana Marín