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11001032400020110008400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-03-01

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Colombina S. A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2011 00084 00 Demandante: Colombina S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Mcneil Nutritionals LLC Asunto: Niega sucesión procesal AUTO INTERLOCUTORIO En el memorial visible a folios 396 a 402 del expediente físico principal, la apoderada de la sociedad Heartland Consumer Products LLC solicitó su reconocimiento como sucesora procesal de la sociedad Mcneil Nutritionals LLC1, tercero con interés directo en las resultas del proceso, debido a que esta última le transfirió la marca nominativa SPLENDA.

Para tal efecto allegó copia de la inscripción de la transferencia en la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que consta que es la actual titular del signo distintivo indicado. El Despacho, mediante auto de 29 de septiembre de 20252, corrió traslado a las partes de la solicitud de sucesión procesal presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en 1 Como cesionaria de los derechos de Mcneil PPC Inc. Cfr. Folio 80 de los anexos de la contestación de la demanda del tercero con interés directo en las resultas del proceso. 2 Cfr. Índice núm. 66 del expediente digital en “SAMAI”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2011 00084 00 Demandante: Colombina S.A. el inciso 3° del artículo 68 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123.

Todas guardaron silencio en esta oportunidad procesal4. Sobre el particular, se advierte que el artículo 68 de la Ley 1564 de 2012 prevé: “[…]

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original). De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso daría lugar a aceptar la sucesión procesal solicitada. Sin embargo, en la medida en que no se cumple con el presupuesto establecido al final del inciso 3° de dicha disposición, en tanto la parte contraria no manifestó expresamente la aceptación de la misma, el Despacho negará la solicitud.

No obstante lo anterior, se tendrá a la sociedad Heartland Consumer Products LLC como litisconsorte de la sociedad Mcneil Nutritionals LLC, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 4 Cfr. Índice núm. 69 del expediente digital en “SAMAI”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2011 00084 00 Demandante: Colombina S.A. R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de sucesión procesal de la sociedad Mcneil Nutritionals LLC, tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la sociedad Heartland Consumer Products LLC SEGUNDO: TENER a la sociedad Heartland Consumer Products LLC como litisconsorte de la sociedad Mcneil Nutritionals LLC. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado