Radicado: 11001-03-15-000-2023-00867-00 Demandante: Manuel Dagoberto Caro Rojas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-000867-00 Demandante: MANUEL DAGOBERTO CARO ROJAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor Manuel Dagoberto Caro Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial-, la Nación –Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- y la Universidad Nacional de Colombia. 1. Notificar el presente auto al demandante y a los demandados a quienes se les remitirá copia de la demanda.
Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 3. Informar a los demandados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 2. Negar la siguiente solicitud: “Comedidamente solicito tener como pruebas que permitan fundar la decisión que reclamo, las siguientes: 1° Cuestionario del examen que el 24 de julio de 2022 presentamos los inscritos para participar en el concurso de méritos correspondiente a la convocatoria hecha mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, para proveer algunos empleos de funcionarios de la rama judicial, específicamente el de quienes aspiramos Radicado: 11001-03-15-000-2023-00867-00 Demandante: Manuel Dagoberto Caro Rojas.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 al cargo de Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional, Comisión Seccional de Disciplina Judicial (pruebas de aptitudes y de conocimientos generales y específicos). 2° Cuadernillo de respuestas que al mencionado cuestionario le dio el concursante MANUEL DAGOBERTO CARO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía 79401178. 3° Tabla de respuestas tenidas por correctas para efectos de la calificación. 4° Solicito pedirle a los accionados que en el informe sobre los antecedentes del caso, hagan especial referencia a la forma en que se le dio respuesta a los recursos y, en particular, a la autoría del documento titulado “Anexo 2”, la fecha en que lo obtuvieron y la razón por la cual en este no se abordan todos los cuestionamientos de los recurrentes. 5° Pido allegar Copia de la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, contentiva de los resultados obtenidos por los concursantes en las citadas pruebas. 6° Del mismo modo, pido tener en cuenta la copia del recurso de reposición que sustenté mediante escrito fechado el 2 de noviembre de 2022, el cual adjunto. 11 7° Copia de la Resolución CJR23-0046 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvieron los recursos interpuestos contra el mencionado acto.
De manera comedida solicito que todas las pruebas enunciadas, salvo la que con este escrito se adjunta (numeral 6°), se le requieran a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (entidad accionada).” Lo anterior, porque con los hechos narrados, será suficiente para resolver el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA