REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00055-01 (44.625) Demandantes: LUSWING ENRIQUE GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la Sala mayoritaria de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por la muerte de la víctima ocasionada por un patrullero de la institución con arma de fuego de dotación oficial, aclaro el voto porque no convengo con los argumentos del fallo que sostienen, fundamentalmente, que para atribuir responsabilidad estatal en estos casos solo basta acreditar el nexo instrumental o que la entidad pública tenía la guarda jurídica del instrumento peligroso, por cuanto, considero que en estos eventos para que el daño sea imputable a una agencia del Estado no siempre ni necesariamente es suficiente con que se haya producido con un arma de dotación oficial, sino que, también es necesario que se hubiere materializado con motivo o con ocasión de la función pública, pues, de lo contrario, se trata de una culpa personal del agente sin conexión con el servicio, lo cual, en términos causales, configura el hecho determinante y exclusivo de un tercero; circunstancia que en el presente asunto no ocurrió, porque se demostró en el proceso que el uniformado mientras estaba en servicio ocasionó el deceso del ofendido con arma de fuego de dotación oficial.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente)