CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00560-00 Actor: ROMÁN PARRA FORERO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA El abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez, que dice actuar como apoderado judicial de los señores Román Parra Forero, José Francisco Acuña Suárez, Abel Enrrique Reinoso Mayor, Wilfren Guzmán Arias y Fredy Alonso Vega Mogollón, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Girardot, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Revisados el escrito de tutela y los documentos anexos, el Despacho advierte que una de las personas relacionada como demandante en el escrito de tutela: Fredy Alonso Vega Mogollón, no confirió poder al abogado Peña Sánchez para presentar la solicitud de amparo de la referencia. Como consecuencia, se dispone:
PRIMERO. INADMITIR la demanda de tutela presentada por el abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Girardot.
SEGUNDO. ORDENAR a la parte demandante que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00560-00 Actor: Román Parra Forero y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y otro • Aporte el poder especial que lo faculta para ejercer la acción de tutela en nombre del señor Fredy Alonso Vega Mogollón. Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada respecto de la persona antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN