Radicado: 68001-23-31-000-2018-00310-01 (26236) Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2018-00310-01 (26236) Demandante ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Mediante auto del 19 de julio de 2023, Exp. 262361, la Sala decidió corregir y adicionar la sentencia del 27 de octubre de 2022, ordenando devolver los aportes conforme la nueva liquidación realizada, siguiendo el procedimiento previsto para el efecto en el artículo 311 de la ley 1819 de 2016.
Aclaro el voto, para precisar que el criterio relacionado con el procedimiento para la devolución conforme lo previsto en el artículo 311 de la ley 1819 de 2016 fue establecido por la Sala en la sentencia de fecha 29 de junio de 20232, así: “Frente a la solicitud de reconocimiento de la corrección monetaria o indexación, se advierte que, si bien en algunas sentencias13 con fundamento en el artículo 187 del CPACA se había accedido a tal reconocimiento -a cargo de la UGPP-, la Sección rectifica en este aspecto el criterio de decisión acorde con lo expuesto en precedencia, en el sentido de considerar que la devolución de aportes al SPS procede conforme con lo establecido en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, que regula el procedimiento especial de devolución de tales aportes, sin incluir corrección monetaria”.
Por lo que teniendo en cuenta que la decisión inicial y que resuelve el asunto fue dada el 27 de octubre de 2022, considero que el nuevo criterio de la Sala, no le era aplicable. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 2 Exp 27166 CP Wilson Ramos Girón