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11001031500020230504100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-14

Radicación interna: 8165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Julio Nortun Hernandez Velez·Demandado: Secretaria De Movilidad De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05041-00 Accionante: Julio Nortun Hernández Vélez Accionado: Secretaria de Movilidad de Medellín Acción de Tutela El señor Julio Nortun Hernández Vélez, presenta acción de tutela, contra el Municipio de Medellín - Secretaría de Movilidad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad y defensa, (Sic); presuntamente vulnerados por la autoridad administrativa accionada, como consecuencia de las sanciones a él impuestas por la entidad a través de comparendos.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces municipales del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados o se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-05041-00 Actor: Julio Nortun Hernández Vélez 2 "Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”. Así las cosas, según lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva a sus derechos realizada por el Municipio de Medellín - Secretaria de Movilidad.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante y la accionada tienen su domicilio en la ciudad de Medellín, lugar donde ocurrió la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Municipales de Medellín, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Medellín- Oficina de Apoyo Judicial, por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Julio Nortun Hernández Vélez.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05041-00 Actor: Julio Nortun Hernández Vélez 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Medellín – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

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