Radicado: 11001-03-15-000-2023-00609-00 Demandante: Emelia Ardila de Polanía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00609-00 Demandante EMELIA ARDILA DE POLANÍA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, SALA CUARTA DE ORALIDAD Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la señora Emelia Ardila de Polanía, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad y el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad y al Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de terceros, notificar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, quien actuó como demandado en el proceso ordinario, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días copia el expediente Nro. 41001-33-33-006- 2022-00037-00/01. 5.
Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.
Reconocer a la abogada Gloria Tatiana Losada Paredes como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO