Micelio
11001031500020250388000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-19

Radicación interna: 5999 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Miguel Angel Gomez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Demandante: Miguel Ángel Gómez Demandado: Presidencia de la República y otros Temas: Solicitud de aclaración de sentencia. Decisión: Adecua solicitud y corrige parte resolutiva de la sentencia. La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la Sentencia de 17 de julio de 2025 presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo y su trámite 1. El 19 de junio de 2025, Miguel Ángel Gómez presentó una acción de tutela en la que alegó la vulneración de los derechos de Óscar Salomón Patiño Carvajal a la «identidad, personalidad jurídica, trabajo, mínimo vital, a tener una vida financiera activa, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, bienestar y asistencia».

Según su escrito, dichas garantías fundamentales habrían sido transgredidas por la negativa de las autoridades accionadas a expedir una cédula de extranjería y realizar el traspaso de su visa, así como de la imposibilidad de acceder a productos bancarios utilizando su pasaporte vigente. 2. El 17 de julio de 2025, esta Sala declaró improcedente el amparo al concluir que no se cumplió el requisito de legitimación activa en la causa, en razón a que si Miguel Ángel Gómez actuaba en calidad de agente oficioso o apoderado de Óscar Salomón Patiño Carvajal debió acreditar dichas calidades desde la presentación de la acción de tutela o en cualquier otro momento antes del fallo.

Al no haber aportado dicho soporte, se entendió que la acción fue presentada a título personal, esto es, a nombre de Miguel Ángel Gómez. Solicitud de aclaración 3. El 30 de julio de 2025, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS) solicitó la aclaración de la Sentencia proferida el 17 de julio de 2025. Indicó que si bien en la cuestión previa del fallo se manifestó expresamente la aceptación de su Radicación: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Demandante: Miguel Ángel Gómez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desvinculación del trámite de tutela, en el numeral primero de la parte resolutiva no se incluyó al DPS entre las entidades desvinculadas. 4.

Por tal motivo, solicitó que se aclarara la sentencia en el sentido de precisar que el DPS debía ser expresamente mencionado en el numeral primero de la parte resolutiva, como una de las entidades respecto de las cuales la Sala accedió a la solicitud de desvinculación de la acción de tutela. II. CONSIDERACIONES 5. La Sala accederá a la solicitud presentada por el DPS, aunque no bajo la figura de aclaración, sino mediante corrección de la sentencia conforme se expone a continuación: 6.

Para resolver, conviene precisar que las figuras de aclaración, corrección y adición de providencias en el marco de la acción de tutela se rigen por lo establecido en los artículos 285 y siguientes del CGP, en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 7. A partir de esta normativa, debe señalarse que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 285 del CGP para proceder con una aclaración, pues esta únicamente es procedente cuando la providencia contiene conceptos o frases que generen una duda real sobre su alcance, siempre que dichas expresiones se encuentren en la parte resolutiva o influyan directamente en ella.

En el caso concreto, no se advierte ambigüedad alguna que requiera aclaración para la correcta comprensión o ejecución del fallo. Sin embargo, sí se identifica un error en el numeral primero de la parte resolutiva, lo cual justifica su corrección. 8. En efecto, en la cuestión previa de la sentencia se indicó expresamente que el DPS1 sería desvinculado del trámite de tutela.

No obstante, en el numeral primero de la parte resolutiva2 se omitió su mención y en su lugar se incluyó al Ministerio de la Protección Social3, entidad que no fue objeto de la solicitud ni del análisis correspondiente. Esta discrepancia debe ser corregida para garantizar la coherencia interna del fallo. 9. En ese sentido, se hace necesario corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, sustituyendo la mención al Ministerio de la Protección Social por la del DPS, de manera que guarde correspondencia con lo expuesto en la parte motiva. 1 «Se accederá a la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia de la República, el DPS, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería Distrital de Bogotá, al encontrar que Óscar Salomón Patiño no realizó ninguna solicitud y/o trámite frente a estas entidades respecto a las pretensiones de la acción. En cambio, no se accederá a la solicitud de desvinculación presentada por Migración Colombia y BANCOLOMBIA ya que dicha entidad sí guarda una relación directa con los hechos y derechos invocados en la tutela». 2 PRIMERO: ACCEDER a las solicitudes de desvinculación presentada por la Presidencia de la República, el Ministerio de la Protección Social, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería Distrital de Bogotá, por las razones anteriormente expuestas. 3 Entidad que no se pronunció dentro del trámite de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03880-00 Demandante: Miguel Ángel Gómez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

En consecuencia, el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia quedará así: «PRIMERO. ACCEDER a las solicitudes de desvinculación presentada por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS), la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería Distrital de Bogotá, por las razones anteriormente expuestas.» En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el numeral primero de la sentencia de 17 de julio de 2025, el cual quedará así: «PRIMERO. ACCEDER a las solicitudes de desvinculación presentada por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS), la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería Distrital de Bogotá, por las razones anteriormente expuestas.» SEGUNDO. COMUNICAR la decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.