Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05638-00 Accionante: Sussy Pedroza Barrios Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Sussy Pedroza Barrios, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, perpetuatio jurisdictionis, y a la seguridad jurídica que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia con ocasión de la sentencia del 31 de julio de 2023 que dictó, como juez de segunda instancia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 05001-33-33-023-2022-00146-00/01.
El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Sussy Pedroza Barrios en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Antioquia y/ o al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín, para que, quien tenga el expediente identificado con el número de radicado 05001-33-33-023-2022-00146-00/01, a su cargo, lo remita a este Despacho por cualquier medio, o lo allegue en calidad de préstamo, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta providencia. De igual manera, que informen los nombres y direcciones de las personas que integraron las partes demandantes, demandadas y terceros dentro del referido trámite ordinario.
TERCERO: VINCULAR, como terceros con interés a la presente solicitud de amparo, al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín, a la Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, a la FIDUPREVISORA S.A., al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y a quienes participaron en el proceso ordinario con número de radicado 05001-33-33-023-2022-00146-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior.
CUARTO: COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SEXTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
SÉPTIMO: RECONOCER al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 89.009.237 de Armenia y tarjeta profesional número 112.907 del C. S. de la J., como apoderado de la accionante Sussy Pedroza Barrios, en los términos y para los efectos del poder conferido, contenido en el archivo digital identificado con certificado 09984DF07BE0FDDF 8E4645C6C705E17E 51F45112618385FB DF16473A382B3DF2, en el índice 2 de Samai.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF