Micelio
11001031500020250696100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2025-11-05

Radicación interna: 11036 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Consorcio Corredor Bolivar·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06961-00 Accionante: Consorcio Corredor Bolívar Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Tema: Salvamento parcial de voto 1.

Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que, pese a que comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela en lo que respecta a la violación al principio de congruencia por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, estimo necesario salvar parcialmente mi voto: 2. Considero que la Sentencia de 27 de noviembre de 2025 debió abordar de manera autónoma y/o independiente el análisis del defecto fáctico, pues del escrito de tutela quedaba claro que existieron reparos concretos sobre la presunta indebida valoración de ciertos elementos de juicio por parte del juez del contrato. 3.

En estos términos pongo de presente las razones por las que, aunque comparto la decisión de tutela, salvo parcialmente mi voto. Atentamente, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejo de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.