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17001233300020220017401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-08-08

Radicación interna: 6888 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Cesar Augusto Cruz Valencia·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De La Administracion Judicial De Manizales Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: CÉSAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VACACIONES DE SERVIDOR JUDICIAL.

NO PUEDE NEGARSE EL DERECHO AL DESCANSO POR RAZONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVO O PRESUPUESTAL. LA GARANTÍA DEL DERECHO AL DESCANSO IMPLICA QUE LAS ASIGNACIONES DE TRABAJO QUE COMPETEN AL EMPLEADO DEBEN CESAR DURANTE SU PERIODO DE DESCANSO O SER ASUMIDAS POR UN REEMPLAZO, SO PENA DE AFECTAR EL SERVICIO Y EL DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DEL TRABAJADOR.

MODIFICA DECISIÓN QUE AMPARA. Síntesis del caso: el demandante estimó vulnerados sus derechos porque no se expidió el certificado presupuestal para que le sean concedidas sus vacaciones individuales que ya tenía previamente causadas y reconocidas. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia de 28 de julio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: TUTELASE PARCIALMENTE las pretensiones de la demanda, específicamente sobre el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, del cual es titular el Doctor CÉSAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA, dentro del procedimiento de tutela instaurada contra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, conforme a las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente decisión, solicite a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, proveer los recursos que se necesitan para 2 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo expedir el CDP requerido a efectos de designar el remplazo en el período de vacaciones del Dr. CRUZ VALENCIA.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Nacional de la Rama Judicial, para que dentro de las 48 horas siguientes a que reciba la solicitud presentada por la Dirección Seccional de Manizales, adelante todas y cada una de las gestiones necesarias presupuestales para asignar, disponer y colocar en la seccional de Caldas, los recursos correspondientes.

CUARTO: ORDENAR a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que una vez se cumpla lo dispuesto en esta providencia por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, proceda a conceder las vacaciones solicitadas por el Doctor Cruz Valencia, si es posible a partir del 1 de septiembre del presente año, si están para esa fecha cumplidas las exigencias presupuestales correspondientes.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas y mayúsculas del original) I.

ANTECEDENTES La demanda El 18 de julio de 2022 el señor César Augusto Cruz Valencia presentó acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Tribunal Superior de Manizales- Sala de Gobierno con el fin de que se protegieran sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo digno, descanso y salud y, por tanto, se accediera a las siguientes súplicas: “1.

Que se ORDENE al Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Manizales, asignar partida presupuestal que permita la designación de un funcionario que asuma la titularidad del Juzgado a mi cargo mientras disfruto de las vacaciones a que por ley tengo derecho; expidiendo el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y notificando a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, en un término perentorio, a fin de hacer uso de las mismas en el período comprendido entre el primero (01) y el veinticinco (25) de septiembre de 2022 inclusive. 2.

Que se ORDENE a la Sala De Gobierno del H. Tribunal Superior de Manizales, que una vez cuente con dicho certificado de disponibilidad presupuestal, expida y notifique en un término perentorio, el acto administrativo correspondiente para poder hacer uso de mi periodo de vacaciones del primero (01) al veinticinco (25) de septiembre de 2022 inclusive.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- mayúsculas del original). 3 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo Hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 5 de mayo del año en curso, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Chinchiná (Caldas), solicitó la concesión de un período de vacaciones que ya tenía causado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. 2) En consideración a lo anterior, el presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales solicitó se expidiera el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para tal efecto. 3) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales remitió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 07- 0374 del 16 de mayo de 2022 en el cual indicó que, si bien existía la disponibilidad presupuestal para atender el pago por concepto de vacaciones y prima de vacaciones, no era posible asignar recursos para el nombramiento de su reemplazo. 4) Por consiguiente, mediante la Resolución 033 del 2 de junio de 2022 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó las vacaciones solicitadas en consideración a i) la imposibilidad de que se expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo que cubriera las vacaciones y ii) que el despacho no podía prescindir de sus actividades en razón a la alta congestión judicial que atravesaba y la necesidad del servicio.

El fundamento de la vulneración El demandante manifestó que la negativa al disfrute de sus vacaciones trasgrede sus derechos fundamentales pues no ha podido descansar física y mentalmente. Sostuvo que las vacaciones para los servidores públicos y privados es un derecho fundamental que debe ser protegido por vía de tutela, sin que sea válido oponer obstáculos administrativos que afecten su núcleo esencial. 4 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo Actuación de primer grado Mediante auto del 19 de julio de 2022 el Tribunal Administrativo de Caldas dispuso admitir el proceso de acción de tutela y notificar al coordinador del grupo de ejecución presupuestal y pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia de 28 de julio de 2022 amparó parcialmente las pretensiones de la demanda, específicamente el derecho fundamental al trabajo en condiciones digna.

Consideró que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como órgano encargado de administrar los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, no debe negarse a disponer del presupuesto necesario para atender la situación administrativa ocasionada por el disfrute de las vacaciones, pues sin recursos para nombrar el reemplazo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Distrito Judicial no las concede.

Impugnación La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó impugnación al fallo de primera instancia, la cual fue concedida en auto de 8 de agosto de 2022. Puso de presente que a quien le corresponde conceder el descanso es al Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, toda vez que funge como ente nominador del demandante, por lo cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no tiene ningún grado de competencia para ordenar la concesión de estas.

Resaltó que el Consejo Seccional de la Judicatura no puede negar la concesión del periodo de vacaciones al demandante con base en la justificación de falta o ilegalidad de apropiación de recursos para la contratación del reemplazo. 5 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo Manifestó que los derechos invocados como vulnerados no son consecuencia de una acción u omisión atribuible a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que debe prescindirse de librar cualquier orden de apremio en ese sentido.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Tribunal Superior de Manizales- Sala de Gobierno con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales al trabajo digno, descanso y salud, por cuanto no se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para que le sean concedidas sus vacaciones individuales. 6 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo En la sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo de Caldas amparó parcialmente las pretensiones de la demanda, específicamente el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

En la impugnación la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial afirmó que a quien le corresponde conceder el descanso es al Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, toda vez que es el ente nominador del demandante. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará la decisión de primera instancia y, en su lugar, i) confirmará el numeral primero que amparó el derecho invocado; ii) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la orden dada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, iii) revocará el numeral tercero frente a la actuación de la Dirección Ejecutiva Nacional de la Rama Judicial y iv) confirmará el numeral cuarto, en el que se da la orden al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que conceda las vacaciones, por las siguientes razones: 1) En primer lugar, cabe destacar que, salvo las excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado (artículos 8º Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978). 2) El artículo 146 de la Ley 270 de 1996 dispone que las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo “las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. 3) En este caso el señor César Augusto Cruz Valencia solicitó que le fuera concedido el disfrute de las vacaciones que ya tenía causadas entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, por lo cual el presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales solicitó se expidiera el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para tal efecto. 7 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo 4) Por consiguiente, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales remitió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 07- 0374 del 16 de mayo de 2022, en el cual indicó que, si bien existía la disponibilidad presupuestal para atender el pago por concepto de vacaciones y prima de vacaciones del señor César Augusto Cruz Valencia, no era posible asignar recursos para el nombramiento del reemplazo. 5) En consideración a lo anterior, mediante Resolución 033 del 2 de junio del presente año, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó las vacaciones solicitadas bajo la excusa de que no existía certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para nombrar a su reemplazo y no podía afectarse el servicio de administración de justicia. 6) Ahora, la Sala pone de presente que, en el trámite de la acción de tutela, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 07-600 del 17 de agosto de 2022, con el fin de garantizar el pago por concepto de sueldos y demás emolumentos que devengue quien vaya a ocupar el cargo de juez en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinchiná – Caldas, para el reemplazo por el periodo vacacional del titular. 7) Así pues, para la Sala es claro que, si bien existió la alegada vulneración de los derechos fundamentales del demandante, en el caso concreto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto respecto a la orden dada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, pues dicha autoridad ya expidió el CDP para nombrar el reemplazo del señor César augusto Cruz Valencia. 8) De igual manera, se advierte que, como no existe dentro del proceso prueba que demuestre que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales ya adoptó las medidas necesarias para el disfrute efectivo del derecho al descanso del titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, la Sala confirmará el numeral cuarto del fallo impugnado, con el fin de que dicha autoridad proceda a conceder las vacaciones solicitadas. 9) Finalmente, la sala observa que hay lugar a revocar el numeral tercero del fallo de primera instancia, en razón a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no tiene la condición de nominador de la demandante ni de ente pagador para conceder o negar las vacaciones solicitadas, por lo que la orden dada respecto al CDP debía ser 8 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo cumplida únicamente por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, tal y como se hizo. 10) Por consiguiente, en este caso la Sala modificará la decisión de primera instancia y, en su lugar, i) confirmará el numeral primero que amparó el derecho invocado; ii) en cuanto a la actualidad del objeto, declarará la existencia de un hecho superado respecto a la orden emitida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, iii) revocará el numeral tercero frente a la actuación de la Dirección Ejecutiva Nacional de la Rama Judicial y iv) confirmará el numeral cuarto, con el fin de que en el término de cuarenta y ocho horas, el presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales adopte las medidas necesarias para el disfrute efectivo del derecho al descanso del titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Modifícase la sentencia de 28 de julio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, la cual quedará así: 1º) Confírmase el amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandante. 2º) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto a la orden emitida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Revócase el numeral tercero de la providencia impugnada. 4º) Ordénase al presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, en el término de cuarenta y ocho horas, adopte las medidas necesarias para el disfrute efectivo del derecho al descanso del titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas. 9 Expediente: 17001-23-33-000-2022-00174-01 Demandante: César Augusto Cruz Valencia Acción de tutela – Impugnación fallo 5º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz. 6°) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo. 7°) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Salvamento parcial de voto Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.