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11001032400020220024400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 374 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Yolanda Osorio Trujillo·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Parques Nacionales Naturales De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00244-00 Demandante: YOLANDA OSORIO TRUJILLO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA Tema: Imposición de sanción Auto que remite por competencia1 La señora Yolanda Osorio Trujillo, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] 1.

DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO DE 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible “por medio de la cual se impone una sanción y se toman otras determinaciones contra la señora Yolanda Osorio Trujillo con cédula de ciudadanía No. 31.960.978 de Cali”.

A su vez, con fundamento en esta declaratoria de nulidad y los argumentos expuestos solicito: 2. DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN No. 076 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO DE 2012. 3.

DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN No. 003 DEL 2 DE ABRIL DE 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO DE 2012. 4.

DECLARAR la NULIDAD de cualquier acto administrativo proferido por parte de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por los que se halla dado la materialización de la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO DE 2012 […]. Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el acto acusado en su parte resolutiva, dispone lo siguiente: 1 El expediente fue asignado por reparto el 22 de abril de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00244-00 Demandante: Yolanda Osorio Trujillo Demandado: U.A.E de Parques Nacionales Naturales de Colombia […]

TERCERO: Imponer a la señora YOLANDA OSORIO TRUJILLO, la sanción principal de “demolición de obra a costa del infractor” de conformidad con los artículos 40 numeral 4 y 46 de la Ley 1333 de 2009.

CUARTO: Para lo dispuesto en el artículo anterior, se concede un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

QUINTO: Imponer a la señora YOLANDA OSORIO TRUJILLO, la obligación de dejar el área afectada con la infracción en estado de recuperación natural, en la cuenca del rio Pance, Sector el Pato, ubicado al interior del PNN Farallones de Cali […]. En vista de lo anterior, el Despacho observa que la presente controversia está relacionada con la imposición de sanciones a la parte demandante, encaminadas a la demolición de la obra construida en el predio denominado RINCÓN SUIZO, ubicado en el corregimiento de Pance, Cali -tal y como lo mencionó en los hechos de la demanda-, por lo que es claro que de la eventual declaratoria de nulidad del acto acusado, se desprendería un restablecimiento automático del derecho consistente en la no demolición de dichas obras.

Significa lo anterior que el medio de control adecuado para interponer la demanda es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de nulidad, como erróneamente lo consideró la parte actora. Ahora bien, aclarado lo anterior, el Despacho pone de presente que el libelo demandatorio fue radicado el 18 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y como se anotó en líneas anteriores, la controversia versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales impuso una sanción a la señora Yolanda Osorio Trujillo.

En atención a ello, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 26 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […] (negrillas fuera de texto original) De la norma en cita, se colige que, a partir del 26 de enero de 2022, la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Administrativos, y como la presente demanda fue radicada el 18 de abril de esta anualidad, esto es, 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00244-00 Demandante: Yolanda Osorio Trujillo Demandado: U.A.E de Parques Nacionales Naturales de Colombia con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto normativo, la competencia recae en dichas autoridades judiciales.

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la señora Yolanda Osorio Trujillo, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (21) (10) 2 Debido a que el predio objeto de la medida, se encuentra ubicado en Pance, Cali..