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11001031500020250520600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-08-22

Radicación interna: 8224 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Luis Carlos Yara Alarcon·Demandado: Providencia Del 22 De Agosto De 2023 Proferida Por La Seccion Tercera Subseccion A Del Consejo De Es

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000 2025 05206 00 Actor: Luis Carlos Yara Alarcón Asunto: Rechaza recurso por extemporáneo AUTO INTERLOCUTORIO El señor Luis Carlos Yara Alarcón, por intermedio de apoderado, en escrito obrante en el índice 2 del expediente digital1, manifiesta que interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22 de agosto de 2023, proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de 22 de noviembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicado 25000-2336-000-2016-00108-01.

Sobre el particular, se considera: Al entrar a resolver sobre la admisión del recurso en comento se advierte que el mismo fue presentado extemporáneamente, habida cuenta que según consta en el índice 53 del expediente digital de SAMAI, contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se profirió la providencia objeto del recurso, la sentencia recurrida se notificó por estado el día 15 de septiembre de 2023, quedando debidamente ejecutoriada la decisión el 27 de septiembre de 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2025 05206 00 Demandante: Luis Carlos Yara Alarcón 2023, por lo que el recurrente tenía hasta el 27 de septiembre de 2024 para interponerlo, de conformidad con el artículo 251 del CPACA2.

Como quiera que el recurso fue interpuesto el 22 de agosto de 2025, conforme consta en el índice 1 del expediente digital de SAMAI, resulta extemporáneo por lo que es del caso rechazarlo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 22 de agosto de 2023.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 2 Dicha disposición prevé: “Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.

En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso. En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio” (Negrilla y subraya fuera de texto).