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11001031500020210608801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-11-05

Radicación interna: 10783 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Paula Julie Carrillo Castaño·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2021-06088-01 Demandante: PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Temas: Auto que resuelve incidente de desacato – Se abstiene de imponer sanción por cumplimiento de la orden de tutela.

INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el incidente de desacato que promovió la señora Paula Julie Carrillo Castaño contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida en la sentencia del 14 de octubre de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. Mediante escrito enviado el 7 de marzo del 2021 a los correos electrónicos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y remitido al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Paula Julie Carrillo Castaño ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Con la interposición de amparo constitucional, la parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la vida, al mínimo vital, al “salario básico” y a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gravidez. 2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reubicación laboral y la protección Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relacionada con los pagos de las cotizaciones al subsistema de seguridad social en salud1, que solicitó mediante radicado No. EXTDEAJ21-10787. 3.

De igual forma, ante la falta de respuesta a la petición del 7 de julio de 2021. Con esta solicitud la señora Paula Julie Carrillo Castaño pidió el pago de la liquidación laboral correspondiente al tiempo laborado en la entidad. 1.2. Sentencia objeto de cumplimiento 4. La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y de petición de la señora Paula Julie Carrillo Castaño, en sentencia de primera instancia, proferida el 14 de octubre de 2021. 5.

La acción de tutela se resolvió desde un enfoque diferencial por involucrar un sujeto de especial protección, comoquiera que la presunta vulneración fue alegada por la señora Paula Julie Carrillo Castaño en su condición de mujer embarazada y en la medida en que se estudió el caso, desde la perspectiva de la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras gestantes.

En la referida acción, se encontró acreditada la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y de petición, destacándose la importancia de la inmediata materialización de los derechos en cita. 6. El amparo constitucional se concedió, con base en las reglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, en la SU-075 de 20182, en la que sentó jurisprudencia en materia de despido de mujer embarazada y fijó las reglas respecto al alcance de la protección reforzada a la maternidad y a la lactancia en el ámbito del trabajo3.

Puntualmente, la regla de unificación que recae respecto de aquella trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera, el cual sale a concurso o es suprimido. 7. Al estudiar el caso, se encontró probada la relación laboral, en cuya vigencia la señora Paula Julie Carrillo Castaño se encontraba en estado de embarazo, con 6 semanas de gestación. En ese orden, se le reconocieron las prestaciones en materia de seguridad social en salud (medida de protección mínima), hasta el momento en que la señora Paula Julie Carrillo Castaño adquiriera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad, esto, al no proceder la renovación del vínculo laboral (medida de protección principal), en tanto, el reintegro no era plausible porque se trató de un nombramiento en provisionalidad de forma transitoria en un cargo ocupado, originalmente, por una persona en propiedad4. 1 Mediante Oficio No. DEAJRHO21-1432 del 27 de julio de 2021. 2 En esta decisión reiteró la jurisprudencia establecida en la SU-070 de 2013, sin embargo, modificó el precedente, en relación con los “contratos de trabajo a término indefinido y por obra o labor determinada. 3 Corte Constitucional, Sentencia de Unificación del 13 de febrero de 2013.

M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Obedeció a un nombramiento en provisionalidad en el cargo de Abogada de Corporación Nacional y/o equivalente, Grado 21 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “mientras la licencia concedida a la titular del cargo y por el término de hasta dos (2) años conforme a la Resolución No. 010 del 10 de febrero Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Adicionalmente, se le amparó el derecho de petición porque vencido el término legalmente establecido para que la entidad respondiera, esta guardó silencio. 9. En la acción de tutela de la referencia, la Sección Quinta resolvió: (…)

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la estabilidad reforzada de la señora Paula Julie Carrillo Castaño. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial¬– que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie el trámite administrativo correspondiente con el fin de que se le reconozcan las prestaciones en materia de seguridad social en salud a la accionante, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Paula Julie Carrillo Castaño. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo a la petición presentada por la señora Paula Julie Carrillo Castaño, el 7 de julio de 2021.

(…). 10. El fallo de tutela fue notificado a las partes e intervinientes el 20 de octubre de 2021, según constancias obrantes en el sistema de gestión judicial SAMAI, sin que hubiera sido impugnado, motivo por el cual cobró ejecutoria. 1.2. Incidente de desacato 1.2.1. Solicitud de apertura 11. Con escrito enviado el 5 de noviembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Paula Julie Carrillo Castaño, actuando en nombre propio, solicitó la apertura del incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ante el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en el proceso de tutela de la referencia. Señaló que se encontraba en el último trimestre de embarazo y la entidad no le había garantizado sus prestaciones sociales en salud. 1.2.2.

Trámite impartido 12. Como consecuencia de la solicitud, mediante auto del 10 de noviembre de 2021, el magistrado sustanciador, ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que: a) manifestara y demostrara las de 2020”, cuya renuncia de quien ocupaba el cargo en propiedad fue aceptada a partir del 18 de junio de 2021, a través de la Resolución número 18 del 8 de junio de 2021, es decir, el nombramiento se dio en provisionalidad y de forma transitoria.

Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuaciones surtidas, tendientes al cumplimiento de la orden de tutela impartida, b) informara quién es actualmente el o los funcionarios responsables de dicho cumplimiento y, b) suministrara las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los funcionarios correspondientes. 13.

En el trámite de la solicitud incidental, el despacho del magistrado que funge como ponente encontró acreditado el cumplimiento de la segunda orden relativa a que la entidad respondiera de fondo la petición del 7 de julio de 2021, a través de la cual la señora Paula Julie Carrillo Castaño le solicitó el pago de la liquidación correspondiente al tiempo laborado en la entidad, tal como se ordenó en la providencia del 14 de octubre de 20215. 14.

Sin embargo, ante el incumplimiento de la primera orden, atinente a que iniciara el trámite administrativo correspondiente, con el fin de garantizarle las prestaciones en materia de seguridad social en salud de la accionante, procedió a dar apertura al incidente de desacato, mediante auto del 29 de noviembre de 2021. 15. En consecuencia, ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–, para que aportara las pruebas que pretendiera hacer valer y los documentos que tuviera en su poder para que ejerciera el derecho de defensa en el presente trámite incidental.

Asimismo, se requirió, por segunda vez, para que suministrara las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de la orden de tutela. Sin embargo, la entidad guardó silencio. 16. La notificación se surtió, el 10 de diciembre de 2021, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a las constancias de notificación 127051 y 127052.

No obstante, la entidad guardó silencio. 17. Posteriormente, a través de auto del 14 enero de 2022, se requirió a los señores José Mauricio Cuestas Gómez, director ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a Ronald Jeffersson Gómez Díaz, en su condición de abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que informara sobre las personas responsables de dar cumplimiento a la órdenes proferidas en el proceso de tutela de la referencia y suministrara la información de los correos institucionales personales de dichos funcionarios.

Asimismo, para que dichos funcionarios, alegaran la posible nulidad saneable, la saneara con su silencio o demostrara las actuaciones surtidas tendientes al cumplimiento de la orden. 18. La notificación se surtió, el 18 de enero de 2022, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, asimismo, a José Mauricio Cuestas 5 En tanto, procedió con la liquidación, mediante la Resolución No. Rh- 5519 del 15 de octubre de 2021, notificada el 21 de octubre de 2021 mediante correo electrónico.

Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Gómez, director ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a Ronald Jeffersson Gómez Díaz, abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva, conforme a las constancias de notificación 4133 a 4136. 1.3.

Intervenciones 19. El 19 de enero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de la entidad, Ronald Jeffersson Gómez Díaz, allegó memorial mediante el cual solicitó que se tuviera como cumplida la orden de tutela, se decretara “el hecho superado” y se ordenara el cierre, terminación y archivo inmediato del incidente de desacato.

Asimismo, adjuntó las siguientes pruebas: 1. Resolución No. 1913 de 7 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una Tutela”. 2. SIIF Nación “Orden de pago Presupuestal de gastos Comprobante”. 3. Memorando DEAJALM21-771 de 9 de diciembre de 2021. 4. Resumen de pagos de aportes en línea. 5. “Orden de pago Presupuestal de gastos Comprobante”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 20. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato que promovió la señora Paula Julie Carrillo Castaño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. 21. Lo anterior, por cuanto esta Sección como juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela porque mantiene la competencia hasta que se cumpla íntegramente dicha orden. 2.2.

Problema jurídico 22. Teniendo en cuenta la orden de tutela proferida por esta Corporación en la sentencia del 14 de octubre de 2021 y la inconformidad formulada por la parte actora en el incidente de desacato en cuestión, los problemas jurídicos que subyacen al caso concreto son los siguientes: • ¿Los señores José Mauricio Cuestas Gómez, director ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura funcionario y Ronald Jeffersson Gómez Díaz, abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de la entidad, a quienes por razón del cargo que desempeñan les corresponde el cumplimiento de la orden de tutela, Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incurrieron en desacato con respecto al fallo dictado el 14 de octubre de 2021, mediante el cual se ampararon los derechos de petición, a la vida, al mínimo vital, al “salario básico” y a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gravidez de la accionante? 23.

De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, la Sala analizará lo siguiente: • ¿Si el incumplimiento de la orden de tutela obedece al actuar culposo o doloso de los citados funcionarios? 24. Para resolver los interrogantes planteados se analizarán los siguientes temas (i) marco normativo y conceptual del cumplimento del fallo de tutela y del incidente de desacato; y (ii) análisis del caso concreto. 2.3.

Marco normativo y conceptual del cumplimiento del fallo de tutela y del incidente de desacato 25. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Negrita y subrayado fuera del texto). 26. Respecto del desacato de la orden de tutela, la Corte Constitucional ha precisado: Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto (sic) 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.

Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. (…) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento6.

(Negrita y subrayado fuera del texto) 27. En relación con la naturaleza jurídica del incidente de desacato, ha establecido la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales que: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.

De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos7. 28.

En la sentencia C-367 de 2014 la Corte Constitucional consideró que incumplir una providencia judicial, además de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia, desconoce la prevalencia del orden constitucional y la realización de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legítima, de buena fe, de seguridad jurídica y de cosa juzgada, máxime si se trata de una sentencia de tutela en la cual se están garantizando derechos fundamentales. 29.

En esa misma línea de pensamiento, esta Sección ha considerado lo siguiente: (…) ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes, no excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo y 2) Iniciar un incidente de desacato; ii) el trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela; iii) en cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable de ese incumplimiento y, iv) el trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva.

Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia8. 6 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-763 del 07.12.98., M.P. Alejandro Martínez Caballero. 7 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-512 del 30.06.11., M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto del 22.01.09., M.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. Así mismo, este criterio que se ha reiterado por la Sección, entre otros, en las Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.

Caso concreto 30. El incidente objeto de decisión debe ser resuelto bajo los parámetros jurisprudenciales anotados, dada su naturaleza sancionatoria, siendo obligatorio considerar el aspecto subjetivo, siempre que se haya acreditado el incumplimiento desde el punto de vista material, pues nuestro ordenamiento –entre sus principios rectores– proscribe la responsabilidad objetiva9, exigiendo que sea resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no solo se debe determinar si el funcionario contra quien se inició el trámite incumplió la orden de tutela10. 31.

En relación con el primer aspecto, se encuentra acreditado que, en la sentencia del 14 de octubre de 2021, se resolvió “AMPARAR el derecho fundamental a la estabilidad reforzada de la señora Paula Julie Carrillo Castaño. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial¬– que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie el trámite administrativo correspondiente con el fin de que se le reconozcan las prestaciones en materia de seguridad social en salud a la accionante (…)”. 32.

Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del director ejecutivo de Administración Judicial, expidió la Resolución 1913 del 7 de diciembre de 2021, “por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela” resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO – Reconocer que la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($ 6.981.600), por concepto de fallo de tutela, corresponde a la liquidación de aportes en salud a favor de la señora PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.404.248, ordenada el 14 de octubre de 2021 por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta.

ARTÍCULO SEGUNDO – Girar a la EPS SURA con NIT. 800.088.702-2, la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($ 6.981.600), por concepto de aportes en salud, conforme a lo ordenado en la Tutela y comunicar este pago a dicha EPS para que le sea otorgada la licencia de maternidad a la accionante. (…) 33.

Dicha entidad, verificó que la señora Carillo Castaño laboró en la entidad hasta el 17 de junio de 2021, desempeñándose en el cargo de abogada grado 21 en provisionalidad y tomó como valor a liquidar el salario correspondiente al 2021, así que procedió con la liquidación desde el día siguiente a esa fecha y hasta el 4 de diciembre de 2021, extremo siguientes providencias: Auto del 21.04.15., M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 76001-23-33- 000-2014-01083-01;

Auto del 26.01.17, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. No. 25000-23-42-000-2016-04024- 01; y Auto del 13.10.16., M.P. Alberto Yepes Barreiro. 9 Fase objetiva. 10 Fase subjetiva. Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co final, conforme al día probable del parto. 34.

Indicó que los valores resultantes de dicha liquidación se cancelarían con fundamento en el Certificado de Disponibilidad No. 4121 de 2021, para atender el gasto por el rubro de aportes a la seguridad social en salud. 35. De igual forma, expidió el Memorando DEAJALM21-771 del 9 de diciembre de 2021, dirigido al director administrativo de la División de Ejecución Presupuestal, coordinador del Grupo de Sentencias, mediante el cual, envío la Resolución 1913 del 7 de diciembre de 2021.

También adjuntó la orden presupuestal de gastos del 17 de diciembre de 2021 por el valor de $6.981.600 con estado “pagada” y el resumen del pago de aportes en línea. 36. Por lo anterior, encuentra la Sala que se dio cumplimiento a la orden de tutela del 14 de octubre de 2021, por cuanto se le liquidó a la accionante, las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento en que la señora Paula Julie Carrillo Castaño adquiriera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad. 37.

En consecuencia, al haberse acreditado el cumplimiento de la orden de tutela por parte de los funcionarios accionados, corresponde declarar que no incurrieron en desacato, abstenerse de imponer sanción y declarar cumplida la orden de tutela, lo cual implica el cierre y el archivo definitivo del incidente. 2.6. Conclusión 38. Los funcionarios vinculados al presente tramite incidental cumplieron la orden de tutela, razón por la cual la Sala declara que los mismos no incurrieron en desacato, por lo que se abstiene de imponer sanción. El efectivo acatamiento se acreditó en grado de plenitud probatoria.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el director ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, José Mauricio Cuestas Gómez y el abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de la entidad, Ronald Jeffersson Gómez Díaz, no incurrieron en desacato de la orden de tutela dispuesta en el fallo dictado el 14 de octubre de 2021 y, en consecuencia, ABSTENERSE de imponerles sanción.

SEGUNDO: DECLARAR cumplido el fallo de tutela y, por ende, disponer el cierre del incidente y el archivo definitivo del expediente, decisión contra la cual no procede recurso Demandante: Paula Julie Carrillo Castaño Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad.: 11001-03-15-000-2021-06088-01 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.