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13001233300020200060302Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5079 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Minervini Fagresos & Cia S. En C.·Demandado: Alcaldia Mayor De Cartagena Y Otros

2 Núm. único de radicación: 130012333000202000603-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 130012333000202000603-02 Demandante: Minervini Fagresos & CIA S. en C. Demandados: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE, Nación – Ministerio de Defensa- Dirección General Marítima – DIMAR y Establecimiento Publico Ambiental de Cartagena - EPA Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Bolívar concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 15 de diciembre de 2022.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. La Sociedad Minervini Fagresos & CIA S. en C.1, presentó demanda, en 1 Mediante apoderado judicial. 3 Núm. único de radicación: 130012333000202000603-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejercicio del respectivo medio de control contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE-, la Nación – Ministerio de Defensa - Dirección General Marítima - DIMAR y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena -EPA-2 con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, b, c, d, e, g, h, j y l del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983 2.

El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de 15 de diciembre de 2022 en la que accedió a las pretensiones de la demanda4. 3. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena - EPA interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo5.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3257 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección8 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 2 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, ED_04AUTOADMITE(.pdf) NroActua 2. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, ED_118SENTENCIACONCEDE(.pdf) N roActua 2 5Cfr, Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, ED_127AUTOCONCEDERECURS(.pdf) NroActua 2 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7“[…] Artículo 325.

EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 520012333000201800512-03. 4 Núm. único de radicación: 130012333000202000603-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Bolívar: i) mediante la sentencia de 15 de diciembre de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 5 de junio de 20239, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos10 por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Bolívar.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y por el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA, contra la sentencia de 15 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 9 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, ED_118SENTENCIACONCEDE(.pdf) N roActua 2. 10 Mediante apoderado judicial. 5 Núm. único de radicación: 130012333000202000603-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Núm. único de radicación: 130012333000202000603-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co