Micelio
05001233300020140125701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-01-20

Radicación interna: 26298 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Edgar Adolfo Gutierrez Castro·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2014-01257-01 (26298) Demandante: Edgar Adolfo Gutiérrez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2014-01257-01 (26298) Demandante Edgar Adolfo Gutiérrez Castro Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la providencia de la referencia, que anuló parcialmente la liquidación oficial.

Mi desacuerdo se encuentra frente al rechazo de los pasivos y la disminución de la sanción por inexactitud. 1. Pasivos Las deudas declaradas para detraer del patrimonio bruto fueron rechazados al considerar que las mismas no constan en documentos idóneos y con el lleno de los requisitos, sin embargo tal como consta en las pruebas allegadas al expediente, en relación con los acreedores la sociedad Entrebosques La Luz Ltda. y la sociedad Portal Rubio SAS, consta que las cuentas por cobrar fueron incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta de estas entidades, dando como resultado que por fuerza hicieran parte de la base del impuesto al patrimonio y constara en una prueba idónea como es la declaración del impuesto de renta.

Ahora bien frente a la deuda que se informa a favor de la señora Ernestina Morales la prueba que se acompaña es la certificación por el contador del demandante en la suma de $32.197.000, pero en el detalle que se acompaña a este se indica la suma de $35.197.000, por lo cual no es posible el rechazo de la totalidad del pasivo, sino la aceptación de lo efectivamente probado. 2.

Sanción por inexactitud En relación con la reducción de la sanción por inexactitud la Sala decide negarla por cuanto la sanción aplicada en el acto demandado (160%) es menos gravosa al contribuyente, toda vez que el numeral 1° del artículo 648 del Estatuto Tributario vigente prevé una sanción del 200% cuando en la declaración se incluyan pasivos inexistentes, sin embargo considero que la sanción aplicable era la del 100% del valor impuesto por dos razones: i) la sanción del 200% por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes fue creada con la Ley 1819 de 2016 sin existir una sanción autónoma para estas conductas en el año discutido ii) La sanción aplicable al momento de los hechos correspondía al 160% por lo cual se observa que la sanción por inexactitud consagrada en el Radicado: 05001-23-33-000-2014-01257-01 (26298) Demandante: Edgar Adolfo Gutiérrez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 artículo 647 del Estatuto Tributario cubría todo tipo de conductas inexactas y si la misma fue disminuida al 100% debió prevalecer en este asunto, esto en desarrollo de los artículos 29 de la Constitución y 640 parágrafo 5 del Estatuto Tributario, disposiciones que indican que el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

Las anteriores razones me llevaron apartarme parcialmente de la sentencia Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO