CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-06697-00 Accionante: KLEIDERMAN HOYOS SUÁREZ Accionante: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERÍA1 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.
El señor Kleiderman Hoyos Suárez, en nombre propio, instauró acción de tutela2 contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y solicitó “REVOCAR EL AUTO FECHA veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), DEPRECADO Y ORDENANDO CONTABILIZAR TODOS Y CADA UNO DE LOS DIAS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD”3. 2.
De conformidad con las pruebas aportadas al plenario, es posible inferir que la tutelante alega una presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y del principio de favorabilidad, derivada de la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería de “aplicar favorablemente, en su forma retroactiva, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, en lo atinente a la fórmula redimitoria por las actividades intramuros de trabajo; en consecuencia, [solicitó] dejar sin efectos jurídicos el reconocimiento de redención de pena por actividades intracarcelarias de trabajo del proveído del 17 de febrero de 2025”4. 3.
El 27 de octubre de 20255, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión. 4. De acuerdo con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de Montería, Córdoba.
Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar 1 Si bien en el aplicativo Samai y en la carátula del expediente digital aparece como parte accionada el “Tribunal Superior de Bogotá”, de conformidad con el escrito de tutela, con las pruebas aportadas al plenario y con los fundamentos de la acción esgrimidos por el accionante, se advierte que la demanda se dirige contra la providencia del 26 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. Por ello, se tendrá a esta última como parte demandada. 2 Obra en certificado 459E41207EE73F52 2159BD68A1782425 F346C3F7BB846F2B F334B49AEE9FC1E5, índice 2, en el expediente de tutela digital. 3 Folio 4 del escrito de tutela. 4 Folio 5 del archivo “031Auto20250926FavorabilidadRedencionTrasladoDictamen”. 5 Ver índice 4 de Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06697-00 Accionante: Kleiderman Hoyos Suárez Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería Referencia: Acción de tutela 2 en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales mencionados, o se extienden los efectos de la vulneración de estos6.
Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios7. 5. Así las cosas, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20208, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería, con el objetivo de que se tramite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial9.
En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 6 El accionante afirma que se encuentra “recluido en el PATIO 7 de la CPMS MONTERÍA” y afirma que las actuaciones judiciales tuvieron lugar ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería en Córdoba, en particular reprocha la contabilización de los días de pena a efectos de cumplir su condena.
Estos supuestos encajan dentro de las reglas de aplicación del factor territorial en los casos en los que se cuestiona la acción u omisión de una autoridad judicial en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Según dichas normas, es determinante el lugar donde se presentó la vulneración, el cual corresponde con el sitio que se relaciona con el objeto material del proceso.
Ver, Corte Constitucional, Auto 326 de 2018. 7 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces del lugar donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto, ver Corte Constitucional autos 387 de 2025 y 326 de 2018. 8 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 9 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai y la demanda es la núm. 19611.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06697-00 Accionante: Kleiderman Hoyos Suárez Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería Referencia: Acción de tutela 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.