CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 13001-23-33-000-2015-00015-01 (70.692) Actor: Compañía Mundial de Seguros S.A. Demandado: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante providencia del 16 de junio del 20231, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad parcial del artículo 4° de la Resolución No. 5269 del 19 de julio de 2013 y negó las demás pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora y por la entidad demandada. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 1 El expediente se envió de manera digital a esta Corporación el 20 de noviembre del 2023 e ingresó al despacho el 7 de diciembre siguiente. 2 De conformidad con lo señalado en el numeral 5° del artículo 152 del CPACA -en su redacción original-, el conocimiento del presente asunto le correspondió en primera instancia a un Tribunal Administrativo, dado que la cuantía se fijó en la suma de $ 864’127.146 -valor asegurado en las pólizas que se hicieron efectivas a través de los actos administrativos que se demandan-, monto superior a 500 SMLMV. 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 26 de julio de 2023, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 28 de julio siguiente.
Ambos recursos de apelación se interpusieron, a través de correo electrónico, el 10 de agosto de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 13001-23-33-000-2015-00015-01 (70.692) Actor: Compañía Mundial de Seguros S.A. Demandado: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 2. El despacho observa que en la carpeta del expediente digital y en los documentos que fueron compartidos por el Tribunal de origen, no obra el registro audiovisual de la audiencia inicial celebrada el 31 de enero de 2019, así como tampoco los anexos aportados con la contestación de la demanda y decretados como prueba en primera instancia6, motivo por el cual se le solicitará que, de manera inmediata, remita los documentos en mención. 3.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai8 o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la entidad demandada, contra la sentencia de primera instancia del 16 de junio de 2023.
SEGUNDO: por Secretaría de la Sección SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Bolívar, despacho del magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, que remita, de manera inmediata, el registro audiovisual de la audiencia inicial celebrada el 31 de enero de 2019 y los anexos aportados con la contestación de la demanda.
TERCERO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. 6 Mediante auto dictado en audiencia inicial, el Tribunal a quo decidió: “[…] TENER como tales según su mérito legal las pruebas documentales aportadas en medio magnético por el Distrito de Cartagena, contentivas del expediente administrativo relacionado con el Contrato de Obra No. 5-58- 2012 del 3 de julio de 2012, celebrado entre el Consorcio Obras de Cartagena 2012 y dicho ente territorial”. 7 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=13001233300020150 0015011100103 8 En el sitio web: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Radicación: 13001-23-33-000-2015-00015-01 (70.692) Actor: Compañía Mundial de Seguros S.A. Demandado: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 3 CUARTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
QUINTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MPMR/LZ