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05001333302020180044301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-23

Radicación interna: 4403-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Angela Maria Castañeda Cardona·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-33-33-020-2018-00443-01 (4403-2021) Demandante: Ángela María Castañeda Cardona Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Ángela María Castañeda Cardona, en condición de asistente de fiscal 2 de la «dirección seccional – Medellín», mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación del oficio DS-SRANOC-GSA-28-000392 de 15 de febrero de 2018 y de la Resolución 22359 de 17 de julio siguiente, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 6 de noviembre de 20182 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín y asignada al Juzgado Veinte (20) Administrativo de ese circuito, que el 28 de octubre de 2019 profirió sentencia3, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación4, concedido a través de auto de 7 de febrero de 20205, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 17 de septiembre de 20216 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. 1 Folios 1 a 21. 2 Folio 21. 3 Folios 135 a 142 vuelto. 4 Folios 148 a 150 vuelto. 5 Folios 152 y 152 vuelto. 6 Obrante en el índice 10 de la herramienta electrónica denominada SAMAI para tribunales administrativos.

Expediente: 05001-33-33-020-2018-00443-01 (4403-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Ángela María Castañeda Cardona contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. 2 A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)7, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 20138, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».

Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el presente asunto, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta 7 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 8 Sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016. Expediente: 05001-33-33-020-2018-00443-01 (4403-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Ángela María Castañeda Cardona contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. 3 Corporación en diversos pronunciamientos9 ha encontrado fundados impedimentos de magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación. En el mismo sentido, el 10 de mayo de 201810 la sección segunda del Consejo de Estado expresó su impedimento para tramitar el medio de control de nulidad simple incoado por el Sindicato de Trabajadores Comuneros (Sintranivelar) contra los artículos 1º (parcial) y 2º del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013; en cuya oportunidad se discurrió así: […] la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública, dado que las prestaciones reconocidas en el Decreto 382 de 2013, si bien se establecen en favor de servidores de la Fiscalía General de la Nación, presenta como fundamento jurídico la Ley 4ª de 1992, por ello, efectuar cualquier pronunciamiento sobre esta, eventualmente podría incidir de manera favorable e indirecta en los servidores adscritos a los despachos a nuestro cargo.

Posteriormente, la sección tercera de esta Colegiatura, mediante providencia de 19 de septiembre de 2018, declaró fundado el precitado impedimento. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Ángela María Castañeda Cardona contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 9 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expedientes: 4097-2018, M. P. Carmelo Perdomo Cuéter; 4217-2017, 4796-2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 0280-2018, 0297-2018, 0418-2018, 1858-2018, 3267-18, M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; y 4183-2017 M. P William Hernández Gómez. 10 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expediente 11001-03-24-000- 2013-00472-00 (1893-2014), M. P. Carmelo Perdomo Cuéter.

Expediente: 05001-33-33-020-2018-00443-01 (4403-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Ángela María Castañeda Cardona contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. 4 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS