Micelio
25000232600020080018002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-09-08

Radicación interna: 73375 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Luis Carlos Buendia Rodriguez·Demandado: Municipio De Giradot (Cundinamarca)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 25000-23-26-000-2008-00180-02 (73375) Demandantes: LUIS CARLOS BUENDÍA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE GIRARDOT Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Ana del Pilar Rodríguez Maldonado2, contra la sentencia del 27 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp.híbrido 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada -($1.600.000.000)- resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -23 de febrero de 2006-, exigidos por el artículo 132, numeral 5. 2 índice 187, Samai del Tribunal. 3 índice 184, Samai del Tribunal.