Micelio
11001031500020230043900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-31

Radicación interna: 657 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Eileen De Jesus Vasquez Perez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-00439-00 Demandante: Eileen de Jesús Vásquez Pérez Demandada: Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela – acepta desistimiento Encontrándose el caso sub examine para dictar sentencia, la señora Eileen de Jesús Vásquez Pérez allegó escrito mediante el cual manifestó que desiste de la demanda de tutela, dado que “(…) la entidad accionada emitió concepto favorable de traslado, el cual fue comunicado al Consejo de la Judicatura Seccional Atlántico”.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por la señora Eileen de Jesús Vásquez Pérez.

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 “ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

“Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.