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11001031500020230618601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-06-20

Radicación interna: 5084 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Darlys Patria Arias Lora Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-01 [Acumulados 11001-03-15-000-2023-06586-00 y 11001-03-15-000-2023-03696-00] Demandante: Darlys Patricia Arias Lora y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06186-01 [Acumulados 11001-03-15- 000-2023-06586-00 y 11001-03-15-000-2023-03696-00] Demandante: DARLYS PATRICIA ARIAS LORA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO DE 8 DE AGOSTO DE 2024 Con el acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto en el presente asunto.

La Sala de Decisión en el auto de 8 de agosto de 2024, resolvió el trámite de incidente de desacato, declaró el incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 11 de abril de 2024 y, en consecuencia, ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar proferir una nueva sentencia, con fundamento en que la autoridad judicial demandada al realizar el análisis de las certificaciones suscritas por el alcalde del municipio de San Jacinto no tuvo en cuenta la motivación de la sentencia de tutela que accedió al amparo de los derechos de la parte actora.

Sin embargo, considero que en la sentencia de reemplazo, en uso de su autonomía que caracteriza la actividad judicial, el Tribunal Administrativo de Bolívar valoró las referidas certificaciones, las analizó y con base en ese estudio determinó que esa prueba documental no fue suficiente para acreditar el conocimiento previo por parte del municipio demandado sobre los hechos que se invocaron como dañosos y como fundamento del deber de reparar por parte de las autoridades allí demandadas.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador