CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20392-01 (49227) Actor: JUAN CARLOS MUÑOZ VARGAS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por el apoderado judicial de la parte actora, en relación con la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019 por esta Corporación, y notificada a las partes el 16 de mayo de 2019.
I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2002 (fl. 1, c.1), los señores Juan Carlos Muñoz Vargas y Gloria Esperanza Nieto Botero, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Milthon Fernando, Jessica Carolina, Jhonathan Alexander y Jaxhiane Andrea Muñoz Nieto, por conducto de apoderado judicial (fl. 2, c.1), presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados en el proceso penal adelantado en su contra.
En sentencia del 19 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido por esta Corporación el 29 de noviembre de 2013 (fl. 309, c. ppal.). 2 Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20392-01 (49227) Actor: Juan Carlos Muñoz Vargas y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Agotadas las etapas procesales, el 8 de mayo de 2019, la Sala que integra esta Subsección del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, en la que modificó la decisión dictada por el a quo y, en su lugar, dispuso:
PRIMERO: Declarar patrimonialmente responsable a la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad que soportó el señor Juan Carlos Muñoz Vargas.
SEGUNDO: Condenar a la Nación-Rama judicial a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante al señor Juan Carlos Muñoz Vargas la suma de quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta pesos ($524.470).
TERCERO: Condenar a la Nación-Rama Judicial a pagar, a título de indemnización de perjuicios morales, a favor de Juan Carlos Muñoz Vargas, Milthon Fernando Muñoz Nieto, Jessica Carolina Muñoz Nieto, Jhonathan Alexander Muñoz Nieto y Jaxihane Andrea Muñoz Baquero la suma de siete punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (7.5 S.M.L.M.V.), para cada uno.
CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas. La anterior sentencia se notificó por edicto, el cual se fijó en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación durante el término de tres (3) días, comprendidos entre el 16 y el 20 de mayo de 2019, inclusive, a las cinco de la tarde. Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 21 de septiembre de 2021, la parte demandante formuló solicitud de corrección de la sentencia, con el fin de que se corrija el ordinal tercero de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019, dado que el monto de la indemnización a título de perjuicios morales quedó en 7.5 SMLMV, para cada uno de los demandantes, mientras que en la parte motiva se explicó y determinó que la suma a reconocer a su favor por ese mismo concepto sería la de 17.5 SMLMV, para cada uno de ellos.
II.CONSIDERACIONES El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera 3 Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20392-01 (49227) Actor: Juan Carlos Muñoz Vargas y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.
Corrección de sentencia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 2.
Caso concreto La Sala procede a corregir la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019, toda vez que se incurrió en un error en la parte resolutiva de la misma, al señalar que el monto reconocido a título de perjuicios morales para cada uno de los demandantes correspondía a 7.5 SMLMV, a pesar de que en la parte considerativa se fijó tal indemnización en 17.5 SMLMV, para cada uno de ellos.
En efecto, en lo concerniente al valor de la indemnización a título de perjuicios morales, en la sentencia objeto de corrección se expuso: […]Se aplicarán los criterios adoptados en la sentencia de 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera, en el proceso con radicado 25.022, que fijó en salarios mínimos la indemnización correspondiente, de acuerdo con el tiempo de la detención y el vínculo que unía al afectado directamente con los demás demandantes, así: 1 Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, numeral 140. 4 Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20392-01 (49227) Actor: Juan Carlos Muñoz Vargas y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Teniendo en cuenta que la privación de la libertad que soportó el señor Juan Carlos Muñoz Vargas fue por un período de un mes y siete días, que la indemnización se reducirá en un 50%, por concurrencia de culpa de la víctima, el daño moral será reconocido a los demandantes de la siguiente manera: -A favor de Juan Carlos Muñoz Vargas: 17.5 S.M.L.M.V. -A favor de Milthon Fernando Muñoz Nieto: 17.5 S.M.L.M.V. -A favor de Jessica Carolina Muñoz Nieto: 17.5 S.M.L.M.V. -A favor de Jhonathan Alexander Muñoz Nieto: 17.5 S.M.L.M.V. -A favor de Jaxihane Andrea Muñoz Baquero: 17.5 S.M.L.M.V. Así entonces, se tiene que el monto correcto reconocido para cada uno de los demandantes por perjuicios morales corresponde a 17.5 SMLMV, motivo por el cual la Sala realizará la pertinente corrección de la providencia del 8 de mayo de 2019.
Asimismo, se ordenará que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se expida copia autenticada de la misma, con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR la sentencia del 8 de mayo de 2019, proferida por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, la cual quedará así: Modificar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 19 de octubre de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará así: Primero: Declarar patrimonialmente responsable a la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad que soportó el señor Juan Carlos Muñoz Vargas.
Segundo: Condenar a la Nación-Rama Judicial a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante al 5 Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20392-01 (49227) Actor: Juan Carlos Muñoz Vargas y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa señor Juan Carlos Muñoz Vargas la suma de quinientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta pesos ($524.470).
Tercero: Condenar a la Nación-Rama Judicial a pagar, a título de indemnización de perjuicios morales, a favor de Juan Carlos Muñoz Vargas, Milthon Fernando Muñoz Nieto, Jessica Carolina Muñoz Nieto, Jhonathan Alexander Muñoz Nieto y Jaxihane Andrea Muñoz Baquero la suma de diecisiete punto cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (17.5 S.M.L.M.V.), para cada uno. Cuarto: Negar las demás pretensiones de la demanda.
Quinto: Sin condena en costas. Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase al Tribunal de origen para lo de su cargo.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia y continuar con el trámite correspondiente.
TERCERO: EXPEDIR copia autenticada de la presente providencia con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF