CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MECANISMO DE REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN DE GRUPO Radicación núm.: 17001-33-31-002-2006-00097-01 Demandantes: JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO Y OTROS1 Demandados: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS2 Denunciada en pleito: ECOPETROL S.A. Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital, quien indica que: “[…] podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998 […] en consideración a que mi esposa, Jeannette Forigua Rojas, es Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., empresa que fue vinculada al proceso mediante auto del 12 de marzo de 20073, en el que se aceptó la denuncia del pleito formulada por la Sociedad de Transporte Público Socobuses en contra de la citada corporación. […]”.
CONSIDERACIONES La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 1315 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, es competente 1 Juan de Jesús Ospina, Adelaida Vásquez Arias, Alcides Cardona Zuluaga, Amparo Candamil, Amparo Gómez, Ana Lucía Pereira, Ancizar Bedoya, Andrés Felipe Arias, Angela María Londoño, Armando González, Augusto Aristizábal, Belsy Patricia García, Bernardo Antonio Alzate Marín, Bernardo Arturo Hernández, Blanca Bedoya Carvajal, Camelia González, Carlos José Victoria, Claudia Nidia Castro, Daniel Antonio Serna, Diana Marcela Sierra, Diana Patricia Muñoz Cuervo, Diego Fernando Giraldo López, Dioselina Rojas, Edwin Gutiérrez Aristizábal, Erick Gutiérrez Aristizábal, Farid Aristizábal, Fernando Gómez Chica, Fernando González Carmona, Francisco Javier Giraldo Vargas, Gabriel Eduardo Cano, Germán Rivera Aristizábal, Gloria Estella Zuluaga, Gustavo Guzmán Aguilar, Hernán Espinosa, Inés Giraldo de Rivera, Jairo Agudelo Silva, Javier Diaz Aguirre, Javier Echavarría, Jesús Edgar Chica, Jorge Andrés Gómez, Jorge Enrique Ríos, Jorge Humberto Restrepo, Jorge Wilder Parra Garzón, Jorge Willmar López, José Duván Zuluaga, José Ever Cardona, José Fernando Galvez, José Fernando Galvis, José Fernando Rodas, José Mario Martínez Villa, José Octavio Giraldo Vargas, José Uriel Marín Isaza, Juan Alonso López Hoyos, Juan Carlos Jiménez, Juan David Londoño, Juan David Ramírez, Juan Esteban Cardona, Luis Enrique Franco, Luis Evelio Aristizábal, Luisa Fernanda Trujillo, Luz Estella Rodas Rivera, Luz María Velásquez, María Gómez, María Elsy Gil, María Francia López, María Lucy Arias Ocampo, María Rubialba Aristizábal, María Teresa Arbeláez, Marleny Arias Ocampo, Melva Botero, Miguel Castro, Nora Lucy Ceballos, Norma Gómez, Olga Liliana Osorio, Oscar Baena Gómez, Oscar Leandro Pineda, Pablo Pachón, Pastora Urrego González, Paula Andrea Londoño, Pedro Francisco Vargas Rivera, Ramiro Rodas Tovar, Rocio Rodas Rivera, Yolanda Echeverri Cuartas, Zulma Inés Gutiérrez, Andrés Felipe González, María Giselly Salazar, Luis Enrique Peña Méndez, Mary Arias, Valentín Aránzazu, Elizabeth Correa Galvez, Javier Zamora y Rubén Estrada. 2 Socobuses S.A., Autolegal S.A., Cooperativa Unitrans, Transportes Gran Caldas S.A., Serviturismo Ltda. y Expreso Sideral S.A. 3 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 4 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 17001-33-31-002-2006-00097-01 Demandantes: Juan Jairo Muñoz Cuervo y otros para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.
Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales, estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.
En relación con el caso concreto, la manifestación de impedimento se fundamenta en el numeral 4.7 del artículo 130 de la Ley 1437, el cual señala: “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 4.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. […]” (negrilla fuera del texto).
Al respecto, se observa que en el proceso de la referencia se encuentra vinculada8 como denunciada en pleito la sociedad Ecopetrol S.A., de la cual, según lo expresado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, su cónyuge es asesora de la Junta Directiva. Así las cosas, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado doctor Oswaldo Giraldo López, al encontrarse configurado el supuesto del numeral 4. del artículo 130 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al mencionado Consejero de Estado. 7 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472. 8 Cfr. Auto de 12 de marzo de 2007, índice 2 del expediente digital. 3 Radicación núm.: 17001-33-31-002-2006-00097-01 Demandantes: Juan Jairo Muñoz Cuervo y otros Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.