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11001032800020240001000Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-01-12

Radicación interna: 12 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Daniel Currea Moncada, German Lozano Villegas·Demandado: Jose Medardo Prieto Suarez

Demandantes: Daniel Currea Moncada y otro Demandado: José Medardo Prieto Suárez Rad: 11001-03-28-000-2024-00010-00 (acumulado) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00010-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2024-00025-00 Demandantes: DANIEL CURREA MONCADA Y OTRO Demandado: JOSÉ MEDARDO PRIETO SUÁREZ – EXPERTO COMISIONADO (E) DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que me aparto de la decisión de declarar infundado el impedimento propuesto por el señor conjuez Jesús Vall de Rutén Ruiz, bajo la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012.

En la providencia se indicó que «no [se] acreditó que el alegado interés se relacione con el objeto de la presente actuación judicial, la cual, se recuerda, versa sobre la legalidad del nombramiento de un experto comisionado en dicha entidad y no refiere a controversia alguna que se relacione con actividad de regulación que aquella ejerce y de la cual son destinatarias las empresas de servicios públicos».1 En mi criterio, y en atención a los precisos términos de la manifestación de impedimento, se cumplen los presupuestos señalados, pues podrían comprometerse la independencia, transparencia e imparcialidad de la función judicial. 1 Se indicó que «no [se] demuestra el interés del doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz, dado que la generalidad de su afirmación no permite conocer o entender sobre qué, de los diversos aspectos que implican el desarrollo del objeto social de las empresas del sector -comerciales, laborales, regulatorios, fiscales, contractuales, entre otros-, versa su labor de «asesor» y/o de “representante en causas jurisdiccionales”».

Demandantes: Daniel Currea Moncada y otro Demandado: José Medardo Prieto Suárez Rad: 11001-03-28-000-2024-00010-00 (acumulado) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, por cuanto presta, actualmente, servicios de asesoría y de representación jurídica, en forma permanente, a entidades que se encuentran vinculadas al sector energético y de gas combustible, es decir, no se trata de actividades esporádicas o coyunturales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible tiene, entre otras funciones, la de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. En esa medida, la implementación de las políticas que rigen las empresas que prestan estos servicios depende de los lineamientos que se impartan por los expertos comisionados, lo que de suyo pone de manifiesto el interés indirecto que podría tener el conjuez Jesús Vall de Rutén Ruiz en la decisión acerca de la nulidad de la elección del demandado, pues, la resolución del asunto podría tener incidencia en cuanto al desempeño de sus actividades profesionales.

En estos términos, dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Demandantes: Daniel Currea Moncada y otro Demandado: José Medardo Prieto Suárez Rad: 11001-03-28-000-2024-00010-00 (acumulado) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co