Micelio
50001233100020090024401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-06-21

Radicación interna: 67091 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Caterin Caceres Cumaco, Luis Eduardo Caceres, Aurora Cumaco Garzon·Demandado: Salud Total Eps, Hospital Municipal De Acacias, Municipio De Acacias

Radicado: 50001-23-31-000-2009-00244-01 (67091) Demandante: Cáterin Cáceres Cumaco y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 50001-23-31-000-2009-00244-01 (67091) Actor: CÁTERIN CÁCERES CUMACO Y OTROS Demandado: SALUD TOTAL E.P.S. Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Diana Angélica Martínez Lemus, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.713.244 y portadora de la tarjeta profesional No. 141.624 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de Salud Total E.P.S.1 Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 69 del CPC2.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a Salud Total E.P.S. para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado 1 Samai indice 54. 2 "Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.

La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320."