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11001031500020250609600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-09-30

Radicación interna: 9654 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Campo Elias Ramirez Padilla·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06096-00 Accionante: Campo Elías Ramírez Padilla Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la demanda en ejercicio de acción de tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional AUTO El señor Campo Elías Ramírez Padilla presenta, por medio de apoderado judicial, demanda en ejercicio de acción de tutela contra el auto proferido el 25 de septiembre de 2025 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que rechazó de plano el incidente de nulidad y la solicitud de unificación jurisprudencial formulada por el accionante dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado no. 68001-23-33-000- 2024-00047-01 (proceso acumulado al radicado no. 68001-23-33-000-2023-00759-00).

El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, confianza legítima, tutela judicial efectiva, legalidad y contradicción. En el escrito de la demanda de tutela solicita como medida provisional lo siguiente: 6.1.1. Como MEDIDA PROVISIONAL, ORDENAR la suspensión inmediata del procedimiento dentro del radicado 68001-23-33-000-2024-00047-0118 dentro del cual se rechazó el incidente de nulidad.

Esta medida provisional se mantendrá hasta tanto la Secretaría General del Consejo de Estado notifique de manera autónoma la presente acción de tutela, con la decisión que en derecho corresponda. 6.1.2. En caso de no acceder y como petición subsidiaria a la anterior, como MEDIDA PROVISIONAL, ORDENAR que se trámite de manera inmediata el incidente de nulidad radicado por el señor Campo Elías Ramírez Padilla dentro del radicado 68001-23-33-000- 2024-00047-01.

(negrillas y mayúsculas sostenidas del original) Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela1 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas 1 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06096-00 Accionante: Campo Elías Ramírez Padilla Se admite la tutela y niega medida provisional 2 medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por el accionante, el despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, de modo que la solicitud será negada. Por reunir los requisitos legales, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por el señor Campo Elías Ramírez Padilla contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por el accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al despacho del magistrado Luís Alberto Álvarez Parra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la demanda en ejercicio de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Mauricio Gómez Niño, Fabián Díaz Plata, Joselín Díaz Aguillón, Carlos Alfaro Fonseca y Fredy Antonio Mayorga Meléndez, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la demanda en ejercicio de acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación SEXTO: REQUIÉRESE al despacho del Magistrado Luís Alberto Álvarez Parra de la Sección Quinta del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Santander, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente del medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado 8001-23-33-000-2024-00047-01 (proceso acumulado al radicado no. 68001-23-33-000-2023-00759-00), que no fueron aportadas por el accionante con la demanda de acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06096-00 Accionante: Campo Elías Ramírez Padilla Se admite la tutela y niega medida provisional 3 SÉPTIMO: EXHÓRTASE al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.

Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

NOVENO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Juan Camilo Sánchez Carvajal portador de la tarjeta profesional No. 404.395 del CSJ, para representar los intereses del accionante, en los términos del poder especial que obra a índice 2 de Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado