1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Barranquilla, D.E.I.P., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07514-00 Accionante: GLADIS ALICIA PINILLOS QUIÑONES COMO AGENTE OFICIOSO DE YLRP Accionados: NUEVA EPS Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO 1. La señora Gladys Alicia Pinillos Quiñones, actuando como agente oficioso de su hija YLRP, presentó acción de tutela en contra de la Nueva EPS e Insercoop Pamplona. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan los derechos de su hija a la dignidad humana, a la vida y a la salud. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025.
Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra la entidad accionada. 3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Nueva EPS e Insercoop Pamplona, se aplicará lo establecido en el numeral 2 del referido artículo: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 4.
En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Pamplona — reparto—. Esto último, teniendo en cuenta que, por los hechos narrados en la solicitud de tutela, corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados.
Accionante: Gladis Alicia Pinillos Quiñones como agente oficioso de YLRP Accionados: Nueva EPS y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07514-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Pamplona -reparto- por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx