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11001031500020230431201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-06

Radicación interna: 11759 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Agencia Nacional De Tierras·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04312-01 Accionante: Agencia Nacional de Tierras Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y otro AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Se procede a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suarez Vargas para conocer el asunto de la referencia. CONSIDERACIONES El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó impedimento para conocer la acción constitucional de la referencia, con fundamento en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas integra, en condición de magistrada, la Subsección contra la cual se dirige la presente acción. Al respecto, se precisa que el régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales.

En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento. Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04312-01.

La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, las causales de impedimento en materia de tutela se rigen por el Código de Procedimiento Penal que establece: «ARTICULO 39.

RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que contiene las causales de impedimento señala: «ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]» Analizada la manifestación realizada por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez, se observa que la situación fáctica expuesta encaja en la causal alegada, por lo cual se declarará fundado el impedimento manifestado.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer el asunto de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y, en consecuencia, 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04312-01. separarlo del conocimiento del asunto.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIERREZ Consejero de Estado CARMEN MARÍA ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez CARLOS JOSÉ MANSILLA JAUREGUI Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.