Micelio
73001233100020110014402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-09-04

Radicación interna: 59985 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Dario Garcia Enciso Y Otros, Nelly Ovalle·Demandado: Departamento Del Tolima, Hospital Nelson Restrepo Martinez E.S.E.Guayabal, Diagnosticos Cardiologicos Especializados S.A. Diacorsa, Ministerio De Salud Y La Proteccion Social, Hospital Reina Sofia De España Ese De Lerida, Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., Empresa Promotora De Salud Ecoopsos E.P.S. S.A.S.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 73001-23-31-000-2011-00144-02 (59985) Demandante: JOSÉ DARÍO GARCÍA ENCISO Y OTROS Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que las súplicas no debieron prosperar, porque, se configuró el hecho exclusivo de la víctima como causal eximente de responsabilidad; en efecto, la indebida prestación del servicio médico en la Clínica Calambeo no fue determinante para la ocurrencia del daño, por el contrario, la intervención de la víctima fue la causa necesaria y eficiente para ello, en tanto que el daño se produjo debido a la ingesta de una dosis de veneno que, según el dictamen pericial, era fulminante.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.