REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-33-000-2023-00096-01 (72.117) Ejecutante: COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DEL LITORAL ATLÁNTICO (COOLITORAL) Ejecutado: DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES Medio de control: EJECUTIVO Asunto: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ DE PLANO LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA EJECUTADA Resuelve el despacho el recurso de apelación interpuesto por la autoridad ejecutada contra la decisión proferida el 21 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se rechazaron de plano las excepciones de mérito formuladas contra la demanda ejecutiva (índice 36 SAMAI – primera instancia).
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda La Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico, en adelante “Coolitoral”, formuló demanda ejecutiva en contra de la Dirección Distrital de Liquidaciones1 con base en la sentencia declarativa proferida el 5 de diciembre de 2016 por el Consejo de Estado y el auto que liquidó la condena en concreto proferido el 19 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, y solicitó librar mandamiento de pago a su favor por la suma de mil ochocientos siete millones trescientos setenta y cinco mil ciento trece pesos ($1.807.375.113) por concepto de capital, y mil ochocientos noventa y siete millones setecientos sesenta y seis mil 1 El despacho precisa que en el proceso que culminó con la sentencia que constituye el título ejecutivo se tuvo a la Dirección Distrital de Liquidaciones como sucesora procesal del Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla. 2 Expediente 08001-23-33-000-2023-00096-01 (72.117) Ejecutante: Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico (Coolitoral) Ejecutivo Recurso de apelación contra auto cuatrocientos sesenta pesos ($1.897.766.460) por los intereses moratorios causados desde el 1 de noviembre de 2018 hasta febrero de 2023 (índice 2 SAMAI)2. 2.
El mandamiento de pago El 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Atlántico libró mandamiento de pago “(…) a favor de la empresa Coolitoral identificada con NIT 890.105.535-1 contra la Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito de Barranquilla por la suma de suma MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE PESOS ($1.807.375.113) más los intereses que se causen, conforme a liquidación en concreto de la condena impuesta a la entidad ejecutada”.
(índice 9 SAMAI primera instancia mayúsculas sostenidas del original fl. 6). 3. Las excepciones de mérito propuestas El 28 de noviembre de 2023, la autoridad ejecutada formuló las siguientes excepciones de mérito contra la demanda (índice 15 SAMAI primera instancia): 1) “Del régimen de bienes de la intervenida y las normas que regulan el pago de los pasivos que conforman la masa liquidataria con cargo a los activos de la intervenida”: con base en la noción concursal de los procesos liquidatorios y en la Ley 663 de 1993, los pasivos a cargo del Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla -entidad intervenida- debían ser asumidos hasta la concurrencia de sus activos, siendo improcedente configurar una responsabilidad objetiva solidaria o subsidiaria en cabeza del liquidador. 2) “De las reglas para el pago de activos remanentes al cierre del trámite liquidatorio que hacen alusión a la constitución de patrimonios autónomos entre otros aspectos”: i) no puede pretenderse que la Dirección Distrital de Liquidaciones responda con su propio patrimonio por el pago de obligaciones del Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla -entidad intervenida-, ii) el pago debía realizarse con las provisiones constituidas por el liquidador si las hubiere, iii) en caso de existir una eventual responsabilidad subsidiaria, no es el ente liquidador como sucesor procesal el 2 Archivo denominado: “4ED_01DEMANDAejecutivaCO(.pdf) NroActua 2”. 3 Expediente 08001-23-33-000-2023-00096-01 (72.117) Ejecutante: Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico (Coolitoral) Ejecutivo Recurso de apelación contra auto llamado a responder, y iv) no hay recursos para el pago y el cumplimiento del fallo se predica de manera subsidiaria del Distrito de Barranquilla. 3) “De la responsabilidad de la DLL, como ente liquidador del extinto Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla en liquidación con fundamento en la Resolución 088 de 2007”: la Dirección Distrital de Liquidaciones es una persona jurídica distinta al Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla y, por lo tanto, no podía predicarse la subrogación en el pago de las obligaciones o los pasivos que haya adquirido ni que exista solidaridad; en cualquier caso, la acreencia debió ser radicada dentro del proceso liquidatorio. 4.
La providencia objeto del recurso Mediante auto proferido el 21 de octubre de 2024, notificado por estado el día 22 siguiente (índice 37 SAMAI primera instancia), el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó de plano las excepciones esgrimidas por la ejecutada, por las siguientes razones (índice 36 SAMAI primera instancia): 1) El título ejecutivo complejo está conformado por las siguientes providencias judiciales: i) sentencia de primera instancia proferida el 27 de agosto de 2008 por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de reparación directa tramitado con radicación nro. 08-001-23-31-004-2003-00729-00 promovido por Coolitoral contra el Instituto de Tránsito y Transporte de Barranquilla; ii) la sentencia de 5 de diciembre de 2016 proferida por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado que revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, y iii) el auto de 19 de octubre de 2018 proferido por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico a través del cual tasó la condena en concreto en $1.807.375.113. 2) Ninguna de las excepciones propuestas por la entidad ejecutada corresponde a las previstas en el numeral 2 del artículo 442 del CGP, a saber: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, y la pérdida de la cosa debida, por lo cual son improcedentes. 4 Expediente 08001-23-33-000-2023-00096-01 (72.117) Ejecutante: Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico (Coolitoral) Ejecutivo Recurso de apelación contra auto 3) La demandada pretende discutir su legitimación en la causa por pasiva en el proceso ejecutivo, pero, esta no es la instancia procesal para dicha discusión, máxime cuando no manifestó dicho argumento en el proceso ordinario en el que se dictó la sentencia condenatoria. 5.
El recurso de apelación El 25 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la ejecutada interpuso recurso de apelación contra la providencia que rechazó de plano las excepciones, con base en los siguientes razonamientos (índice 39 SAMAI primera instancia): 1) El Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla fue la parte demandada del proceso en el que se profirió la sentencia que constituye el título ejecutivo del proceso de la referencia. 2) El Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla fue liquidado por la entidad que actualmente es conocida como la Dirección Distrital de Liquidaciones (antes Superintendencia Distrital de Liquidaciones), y mediante la Resolución no. 088 de 2007 expedida por la Dirección Distrital de Liquidaciones se declaró la terminación de su existencia legal. 3) En la actualidad la Dirección Distrital de Liquidaciones funge como administradora de las situaciones jurídicas no definidas del extinto Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, pero no es su sucesora a ningún título. 4) Coolitoral no concurrió al proceso liquidatorio para constituirse como acreedora. 5) No existe ningún título y la obligación no es exigible frente a la Dirección Distrital de Liquidaciones como ente autónomo. 6.
Trámite del recurso Por auto proferido el 28 de octubre de 2024 el Tribunal Administrativo del Atlántico concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante esta Corporación (índice 42 SAMAI primera instancia). 5 Expediente 08001-23-33-000-2023-00096-01 (72.117) Ejecutante: Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico (Coolitoral) Ejecutivo Recurso de apelación contra auto II.
CONSIDERACIONES El despacho confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico consistente en rechazar de plano las excepciones formuladas por la entidad ejecutada, por las razones que se exponen a continuación: 1) En la forma y términos en los que está planteada la censura, se tiene que el objeto de la controversia consistiría en determinar si en el caso concreto resultaba procedente rechazar de plano de las excepciones formuladas por la entidad ejecutada; sin embargo, ninguno de los reparos concretos de la alzada se encaminó a controvertir los argumentos expuestos por el tribunal en el auto recurrido. 2) El Tribunal Administrativo del Atlántico fundamentó su decisión, principalmente, en que i) ninguna de las excepciones propuestas por la entidad ejecutada corresponde a las establecidas en el numeral 2 del artículo 442 del CGP, ii) las excepciones apuntan a discutir la ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la demandada, y iii) los requisitos formales del título ejecutivo solo pueden controvertirse a través del recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago. 3) Por su parte, en la alzada la entidad recurrente sostuvo, en síntesis, que i) la Dirección Distrital de Liquidaciones carece de legitimación en la causa en el proceso ejecutivo porque no es sucesora a ningún título del Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla; ii) Coolitoral no concurrió al proceso liquidatorio del instituto y no se constituyó como su acreedora, y iii) que no existe ningún título ejecutivo frente a la Dirección Distrital de Liquidaciones. 4) De acuerdo con lo expuesto, es claro que ninguno de los reparos concretos esgrimidos en el recurso de apelación apuntan a controvertir los fundamentos de la providencia mediante la cual se rechazaron de plano las excepciones de mérito formuladas por la entidad ejecutada, sino que, la entidad apelante formuló argumentos en contra de la decisión de librar mandamiento de pago, lo cual debió realizarse mediante la interposición del recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago. 6 Expediente 08001-23-33-000-2023-00096-01 (72.117) Ejecutante: Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico (Coolitoral) Ejecutivo Recurso de apelación contra auto En efecto, ninguno de los argumentos de la censura apuntan a controvertir la aplicación del artículo 442 del CGP al caso concreto o a demostrar que las excepcionas de mérito planteadas por la autoridad ejecutada si son de aquellas que se pueden formular cuanto el título ejecutivo está compuesto por providencias judiciales.
Por lo anterior, se confirmará la providencia recurrida. R E S U E L V E: 1º) Confírmase la decisión proferida el 21 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante la cual se rechazaron de plano las excepciones formuladas por la Dirección Distrital de Liquidaciones. 2º) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
CFBJ