www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05250-00 Accionante: Héctor Alonso Ramos Restrepo Accionado: Banco BBVA y otros AUTO QUE REMITE El señor Héctor Alonso Ramos Restrepo presentó acción de tutela, en nombre propio, en contra del Banco BBVA y BBVA Seguros de Vida S.A. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra particulares serán repartidos para su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales, tal como se consagró en los siguientes términos: «Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». Así las cosas, y en atención a que en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el Banco BBVA y BBVA Seguros de Vida S.A. se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces municipales de Cali1 (reparto), para su respetivo estudio, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Se advierte que la demanda de tutela se remite a dicha dependencia judicial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la parte accionante, al parecer, reside en Cali. 2 “PARÁGRAFO 1.
Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.