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11001031500020240259500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-05-22

Radicación interna: 4163 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Jesus Nicolas Mosquera Gomez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: JESÚS NICOLÁS MOSQUERA GÓMEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE – el cual se configura por cuanto la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ya dio cumplimiento a la orden dictada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 22 de mayo de 2024 el señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a 1 Que ingresó para fallo el 4 de junio de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 escoger libremente y ejercer su profesión u oficio, al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social. Hechos relevantes 2. Refiere el accionante que el 4 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitando lo siguiente: “1) Que se EXONERE al suscrito abogado de presentar el examen de idoneidad de abogado programado para el día 26 de mayo del presente año por los motivos expuestos. 2) Que se EXPIDA la Tarjeta Profesional N° 413.753 con el carácter de DEFINITIVO al suscrito abogado, JESÚS NICOLÁS MOSQUERA GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía […] sin exigir la realización y aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. 3) Que se ELIMINE cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional Número 413.753 del suscrito, JESÚS NICOLÁS MOSQUERA GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía […] en las respectivas actas de registro y certificado de vigencia”. 3.

Manifiesta que el 10 de mayo de 2024 recibió una respuesta negativa por parte del Consejo Superior de la Judicatura, situación que desconoce lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024. Pretensiones 4. Solicita la parte accionante lo siguiente: “1. TUTELAR el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogados a quienes el Consejo Superior de la Judicatura expidió tarjetas profesionales de carácter provisional, antes de que dicha entidad cumpliera con su deber de implementar el examen de estado previsto en la ley 1905 de 2018. 2.

Que el juez de tutela ADOPTE las medidas provisionales contenidas en el Artículo 7 del Decreto 2591/91 para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés de los derechos fundamentales ya expresados del peticionario referente a la certificación Inmediata de no obligatoriedad de presentación del examen de idoneidad para abogados que realizará el Consejo Superior de la Judicatura el día 26 de Mayo de 2024, la no suspensión de la Tarjeta profesional Provisional, así como también, la expedición de la Tarjeta profesional de Abogado en forma definitiva.

Se solicita, que (sic) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 SE PROTEJAN mis derechos fundamentales al trabajo, igualdad y de petición, los cuales han sido vulnerados por la negativa del Consejo Superior de la Judicatura a expedir mi Tarjeta Profesional definitiva sin la presentación del examen de idoneidad, en contravención de lo establecido en la Sentencia SU-128/24 de la Corte Constitucional. 4.

Que se ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura exonerarme de la presentación del examen de idoneidad programado para el 26 de mayo de 2024, en cumplimiento de la Sentencia SU-128/24 de la Corte Constitucional, la cual establece que los abogados con tarjetas provisionales expedidas antes del 26 de diciembre de 2023 no están obligados a presentar dicho examen para la expedición de la T.P. definitiva. 5.

Que se ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura expedir la Tarjeta Profesional N° 413.753 con carácter definitivo, en favor de JESÚS NICOLÁS MOSQUERA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía […] sin exigir la realización y aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. 6. Que se ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura eliminar cualquier referencia de carácter provisional de la Tarjeta Profesional N° 413.753 del suscrito, JESÚS NICOLÁS MOSQUERA GÓMEZ, en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. 7.

Que se reconozcan y se apliquen los efectos inter pares de la Sentencia SU-128/24 de la Corte Constitucional en mi caso particular, garantizando así el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogado, tal como establece dicha sentencia. 8. Que se notifique la decisión de esta acción de tutela tanto al suscrito como al Consejo Superior de la Judicatura, para que se cumpla de manera inmediata con lo ordenado en la sentencia respectiva”.

Fundamentos de la demanda de tutela 5. La parte accionante señala que la negativa del Consejo Superior de la Judicatura a expedir su tarjeta profesional definitiva sin necesidad de presentar el examen de idoneidad vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso. 6. Manifiesta que la Corte Constitucional reconoció la imposibilidad material de cumplir con el requisito del examen en el momento de la solicitud de la tarjeta provisional y determinó que esta limitación administrativa no puede perjudicar a los abogados afectados, por lo que pide que se garantice su derecho a ejercer plenamente su profesión en condiciones justas y equitativas.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 Trámite en primera instancia 7. Por medio de auto del 24 de mayo de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

De igual modo, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interesado. Intervenciones 8. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que mediante oficio del 7 de mayo de 2024 respondió la petición presentada por la parte accionante.

Sin embargo, precisó que para esa fecha la entidad no había sido notificada de la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024, proferida por la Corte Constitucional. 9. Expuso que, una vez esa dependencia tuvo conocimiento oficial de la mencionada providencia, a través de correo electrónico del 22 de mayo de 2024 le informó al accionante el comunicado en el cual se dispuso el trámite para expedir la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva sin la anotación de provisionalidad. 10.

Adicionalmente, afirmó que mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2024 le remitió al señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez la Resolución núm. URNAR24- 85 de 23 de mayo de 2024 y el anexo de la misma, acto administrativo que establece los abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2024, dentro de los cuales se encuentra el accionante. 11.

Las demás partes guardaron silencio. II. C O N S I D E R A C I O N E S 12. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. 13.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto». 14.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 15. La carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho o situación sobreviniente tiene lugar cuando la vulneración alegada cesa y por lo tanto la protección solicitada no es necesaria como resultado de que el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque se presentó una nueva situación que hace innecesario conceder el derecho.

En este escenario, a diferencia del hecho superado, la presunta vulneración de los derechos no cesa por una actuación desplegada por la entidad accionada, sino por circunstancias ajenas a su voluntad. Para que se configure la situación sobreviniente, es necesario que: a. Ocurra una variación en los hechos que originaron la acción. b. Que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones. c. Que las pretensiones no se puedan satisfacer. 16.

En el caso bajo estudio, el señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez solicita la protección de sus derechos fundamentales a escoger libremente y ejercer profesión u oficio, al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, presuntamente vulnerados con ocasión de la falta de respuesta al escrito en cual solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la emisión de su tarjeta profesional de abogado definitiva sin carácter de provisionalidad.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 17. Al respecto, esta Subsección advierte que la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-128 de 2024, en la cual resolvió una acción de tutela relacionada con los criterios para ser destinatario de la Ley 1905 de 2018 y el requisito de la práctica del examen de Estado para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

En la citada providencia, el tribunal de cierre de la jurisdicción constitucional dispuso: “[…] Quinto. INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.

Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional.

Octavo. PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia”. 18.

En dicho fallo, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 y “otorgó efectos inter pares a esta decisión, y en virtud de ellos resolvió que estas mismas órdenes deberán cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional”. 19.

En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución núm. URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024, mediante la cual resolvió: “ARTÍCULO 1°. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de unificación SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y REQUERIR a los abogados relacionados en el anexo adjunto para iniciar el trámite previsto en el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

PARÁGRAFO. Los abogados que cuenten con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional que no se encuentren relacionados en el anexo adjunto de este acto, pero hayan iniciado el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberán dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.

ARTÍCULO 2 °. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de Inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, relacionados en el archivo adjunto.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 8 ARTÍCULO 3°. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este acto y PUBLICAR este acto a través del micrositio de la Ley 1905 de 2018 de la página web del Registro Nacional de Abogados.

ARTÍCULO 5 °. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”. 20. Ahora bien, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez se encuentra dentro de los abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2024, por lo que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expedirá el nuevo plástico de su tarjeta profesional núm. 413.753 sin la anotación de provisionalidad.

“ANEXO RESOLUCIÓN No. URNAR24-85 LISTA DE ABOGADOS AMPARADOS POR LA SENTENCIA SU-128 DE 2024 (i) ADMITIDOS AL EXAMEN DE ESTADO 2024-I […] […]” 21. De igual modo, revisado el certificado de vigencia que expide la página web2 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se registra la información relacionada con la vigencia de las tarjetas profesionales de los abogados, se advierte que la perteneciente al señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez ya no tiene la anotación de provisionalidad. 2 URL: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 9 22.

Así las cosas, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto porque existe una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. Esto, teniendo en cuenta que la situación que originó la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante no se presenta, haciendo imposible cualquier orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 23.

Lo anterior, en consonancia con lo señalado por esta corporación3, la cual ha sostenido que: “En ese orden de ideas, se evidencia que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, el que, en términos de la Corte Constitucional4 ocurre en aquellos casos en los que la carencia de objeto no se produce por hecho superado ni por daño consumado, sino por cualquier otra situación que conlleve que la eventual orden caiga en el vacío, por ejemplo, en los eventos en que 1) el actor asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; 2) un tercero (distinto al accionante y a la accionada) ha logrado que la pretensión se satisfaga en lo fundamental; 3) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada o 4) el actor pierde interés en el objeto original de la litis […]”. 24.

En conclusión, en el presente asunto se configura una situación en la cual el amparo constitucional sería ineficaz, razón por la que esta Sala de Subsección declarará la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada por el señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez. 3 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 15 de junio de 2023. 4 Ver, entre otras, la Sentencia SU 522/19.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02595-00 Accionante: Jesús Nicolás Mosquera Gómez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 10 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE en la acción de tutela presentada por el señor Jesús Nicolás Mosquera Gómez, actuando en nombre propio, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Aclara voto VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.