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11001032400020250019000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-29

Radicación interna: 595 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Carlos Andres Barbosa Alvarez·Demandado: Municipio De El Paso, Gobernacion Del Cesar

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00190 00 Actor: CARLOS ANDRÉS BARBOSA ÁLVAREZ Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El señor Carlos Andrés Barbosa Álvarez1 presentó demanda2 contra la Gobernación del Departamento del Cesar y la Alcaldía del Municipio de El Paso, en la que solicita, entre otros: «[…] quitar el nombre el (sic) corrupto y condenado Luis Alberto Monsalvo Gnecco del centro materno infantil del Municipio de El Paso […]».

El demandante manifiesta que: «[…] La Gobernación del Cesar mediante su cuenta X el 21/05/2025 a las 8:57 pm realiza una publicación que dice de la siguiente forma “El Hospital Materno Infantil construido por el Gobierno del Cesar y que presta sus servicios a 20.000 habitantes de La Loma y Calenturas y poblaciones cercanas, se llama Luis Alberto Monsalvo Gnecco” […] (negrilla original)».

Para resolver, se considera: 1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00190 00 Actor: CARLOS ANDRÉS BARBOSA ÁLVAREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atendiendo a que el actor pretende que se declare la nulidad del acto indicado en supra, que fue expedido por la Gobernación del Cesar, este Despacho considera que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 156 del CPACA, la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo del Cesar, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que remita el expediente a dicho Tribunal, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250019000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)