Radicado: 11001-03-15-000-2023-02551-00 Demandante: Emel Barros Vanegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02551-00 Demandante: EMEL BARROS VANEGAS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – DEVOLVER EXPEDIENTE El señor Emel Barros Vanegas, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, la sociedad Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría General de la Nación. Mediante auto del 15 de mayo de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar con Funciones de Conocimiento, se abstuvo de avocar conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado.
Lo anterior, al considerar que: “Luego entonces, revisada la demanda tutelar, advierte el despacho que la protección tutelar va dirigida para que el juez de tutela entre otras <<ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales.>>” Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que el señor Barros Vanegas interpuso la presente acción, concretamente, contra las citadas entidades.
En ese sentido, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación.
TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.
CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.
QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales.” A partir de las pretensiones planteadas por la actora, se puede determinar que, si bien dentro de las entidades demandadas está la Presidencia de la República y, concretamente, en la quinta pretensión pide que se le ordene al presidente de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-02551-00 Demandante: Emel Barros Vanegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador República que, en virtud de sus funciones, ordene al superintendente dar cumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces, lo cierto es que, de la lectura del escrito de tutela, lo pretendido por el demandante es que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor que, a su vez, fue remitido por la sociedad CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. ESP, dentro del trámite de ruptura de solidaridad identificado con el núm. RE3110202105475..
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito y, en consecuencia, la acción de tutela será devuelta al despacho de origen.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA