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25000233700020220057301Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-07-29

Radicación interna: 30448 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Vatia S.A. E.S.P.·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448) Demandante VATIA S.A. E.S.P Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Aclaro el voto, respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la referencia para decidir sobre la condena en costas en segunda instancia, por cuanto estas se fijaron en línea con el criterio expresado en el fallo del 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP.

Wilson Ramos Girón. Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; providencia que fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto.

Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo artículo 1, numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en única, primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en los que se discutan asuntos tributarios.

Por ello, considero que el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el artículo 365 del Código General del proceso y el acuerdo reseñado, no la citada sentencia de septiembre de 2025. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador