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11001031500020250652400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-10-17

Radicación interna: 10331 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Martha Liliana Ramirez Izas·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06524-00 Accionante: Martha Liliana Ramírez Izas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06524-00 Accionante: Martha Liliana Ramírez Izas Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP– Referencia: Acción de tutela AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 20251.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Martha Liliana Ramírez Izas, en nombre propio, presentó escrito de tutela mediante el cual solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, a la defensa, al debido proceso, a la seguridad social, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al mínimo vital; que consideró vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP–, debido a la falta de ejecución de los trámites pertinentes tendientes a resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación, interpuesto en contra de la Resolución No. RDP 013451 del 12 de agosto de 2024.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho Radicado: 11001-03-15-000-2025-06524-00 Accionante: Martha Liliana Ramírez Izas 2 La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.

En el presente caso, el escrito de tutela está dirigido en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP–. En consecuencia, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 de 2025, establece: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría” (Se destaca) Visto lo anterior, es posible concluir que el presente trámite constitucional, al ser interpuesto en contra la UGPP4, entidad del orden nacional, debe ser repartido para su conocimiento ante los jueces del circuito.

Así las cosas, en razón a que la Corte Constitucional ha establecido que debe evitarse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, este despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite a la oficina 2 Corte Constitucional.

Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 Decreto 5021 de 2009. Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público según lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. 5 Corte Constitucional, autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-051 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06524-00 Accionante: Martha Liliana Ramírez Izas 3 de apoyo judicial de los juzgados administrativos del circuito de Bogotá6 para su respectivo reparto y se comunique esta decisión a la parte accionante. Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrase en sede de tutela en la primera instancia. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Martha Liliana Ramírez Izas en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante. Cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ECG 6 Esto en atención a que Bogotá es el circuito judicial en donde el accionante afirma que se están vulnerando sus garantías constitucionales.