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11001032600020230017300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-31

Radicación interna: 70548 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Distrilicores Del Amazonas S.A.S.·Demandado: Departamento De Putumayo

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00173-00 (70548) Recurrente: Distrilicores del Amazonas S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiseis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00122-00 (70210) Recurrente: Distrilicores del Amazonas S.A.S. Tema: Se rechaza el recurso extraordinario de revisión por no haber sido subsanado.

AUTO _________________________________________________________________________ 1.- Mediante auto del 7 de diciembre de 2023, notificado por estado del 12 de diciembre siguiente, el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Distrilicores del Amazonas S.A.S. y concedió el término de 5 días para que la parte actora: (i) allegara el poder especial para la interposición del recurso extraordinario de revisión; y (ii) acreditara el envío de la demanda y sus anexos a la contraparte1. 2.- El término de subsanación concedido a la recurrente transcurrió en silencio. 3.- El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión en los términos del numeral 3 del artículo 253 del CPACA porque no fue subsanado de acuerdo con los parámetros establecidos en el auto inadimisorio proferido el 7 de diciembre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Distrilicores del Amazonas S.A.S. contra la sentencia proferida el 3 de marzo 1 Índice 4 de Samai. Radicado: 11001-03-26-000-2023-00173-00 (70548) Recurrente: Distrilicores del Amazonas S.A.S. de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del proceso No. 86-001-33- 33-751-2015-00084-02.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado