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54001233300020240022901Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-12-02

Radicación interna: 10622 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jhon Jairo Giraldo Gutierrez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Demandante: Jhon Jairo Giraldo Gutiérrez Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Radicado: 54001-23-33-000-2024-00229-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 54001-23-33-000-2024-00229-01 Demandante: JHON JAIRO GIRALDO GUTIÉRREZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala decidió declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Jhon Jairo Giraldo Gutiérrez contra la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo el argumento de que operó el fenómeno de la cosa juzgada en razón a una decisión previa adoptada por esta misma Sala.

Sin embargo, considero que en el presente asunto no se configuró la cosa juzgada debido a que en el proceso identificado con el radicado 17001-23-33-000-2024- 00181-01, se resolvió la acción de cumplimiento que ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial convocar a concurso público de méritos para la provisión de los cargos de notario vacantes en el país, en dicho proceso se reclamó el cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley 588 de 2000.

Por su parte, en el proceso de la referencia se invocan como desconocidos los artículos 162 y 165 del Decreto 960 de 1970, lo que de entrada advierte que no se estudiaron las mismas normas en ambos procesos, por tanto, no se pueden extender los efectos de una decisión judicial previa a un caso en el que el cumplimiento pretendido se apoya en normas que varían en su contenido y alcance respecto a las de la acción de cumplimiento anterior.

Es de resaltar que la cosa juzgada se configura cuando concurren los elementos de identidad de objeto, identidad de causa e identidad jurídica de partes, circunstancia que no ocurre en el caso concreto, ya que no existe coincidencia plena en el objeto de la presente acción de cumplimiento y la que fue decidida en el proceso previo. Demandante: Jhon Jairo Giraldo Gutiérrez Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Radicado: 54001-23-33-000-2024-00229-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si bien, ambas normativas están relacionadas con la provisión de los cargos de notario, no puede afirmarse que su contenido es idéntico ni que imponen exactamente las mismas obligaciones a la entidad accionada.

La identidad de objeto en el fenómeno de la cosa juzgada exige que las normas invocadas como fundamento de la pretensión en los dos procesos sean exactamente las mismas y que el mandato que se pretende hacer cumplir sea idéntico. Por lo anterior, considero que no se configura el fenómeno de la cosa juzgada y se debió realizar el análisis respecto de las norman invocadas en la presente acción constitucional.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx